SAP Girona 259/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:761
Número de Recurso182/2007
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 182/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 120/2005

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 259/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando acaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintisiete de junio de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 182/2007, en el que ha sido parte apelante D. Raúl y DÑA Amparo, representada esta por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. EDUARD TORRENT GUÀRDIA; y como parte apelada D. Leonardo, no comparecida ante esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Figueres, en los autos nº 120/2005, seguidos a instancias de D. Raúl y DÑA. Amparo, representado por el Procurador D. LLUIS MARIA ILLA ROMANS y bajo la dirección del Letrado D. EDUARD TORRENT GUARDIA, contra D. Leonardo, en situación de rebeldia procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Illa en nombre y representación de Doña Amparo y Don Raúl, contra Don Leonardo, declarado en situación de rebeldia procesal, y en consecuencia: Declaro que la finca registral núm. NUM000 siltuada en la parcela NUM001 del Conjunto inmobiliario BYBLOS, propiedad Sr. Leonardo no tiene derecho ni servidembre de vistas sobre la finca registral núm. NUM002 situada en la parcela NUM003 del conjunto inmobilirario BYBLOS, propiedad de los Sres. Raúl Amparo, y en consecuencia, condeno al Sr. Leonardo a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo reponer la propiedad de los demandantes a su estado anterior, para lo que deberá a su costa, demoler la parte de edificación que sea necesaria para evitar la servidumbre inconsentida, con expresa advertencia de que no lo hace voluntariamente se podrá mandar realizar a su costa. Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24-1-06, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por D. Raúl i Amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Figueres de 24 de enero del 2.006, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Leonardo en la que se ejercitaban acumuladamente la acción reivindicatoria y la acción negatoria de servidumbre de vistas, y en la que se alegaba que el demandado había realizado obras en su vivienda, construyendo un volumen nuevo, sobre el cual se ha construido una terraza desde la cual tiene vistas sobre su finca y, además, el muro exterior de la construcción invade su propiedad.

Tal estimación parcial de la demanda deriva de la admisión de la acción negatoria de servidumbre de vistas, pero no la reivindicatoria, por entender que es de aplicación la doctrina de la accesión invertida.

SEGUNDO

Como acertadamente alega la recurrente, la accesión y, en concreto, la accesión invertida está regulada en Cataluña por la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación (en el momento de ejecución de las obras). Esta última figura fue de creación jurisprudencial, dado que no estaba regulada en nuestro ordenamiento jurídico y tiene como finalidad según señala la Sentencia de 28 de mayo de 1985 del Tribunal Supremo "para eludir las consecuencias de la rígida aplicación del régimen de las construcciones en suelo ajeno, con materiales propios y de buena fe, eliminándose merced a tal doctrina efectos exorbitantes, corrigiendo el art. 361 del Código...

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