Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los cursos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional establece en su artículo 1 que esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. Para ello se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Tomando como referente común el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se renovará todo el actual Catálogo de Títulos de Formación Profesional y se elaborará también el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. En base a las unidades de competencia de las cualificaciones se establecerá un sistema de correspondencias, convalidaciones y/o exenciones entre las distintas ofertas formativas, y entre éstas y el mundo laboral a través del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo contemplará en sus ofertas formativas, tanto las dirigidas a trabajadores desempleados como ocupados, la realización de acciones formativas dirigidas a la adquisición de las cualificaciones y competencias profesionales recogidas en los correspondientes certificados de profesionalidad.

En este real decreto se define el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el más básico y el 3 el más complejo atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.

El artículo 5.5º c) de dicho real decreto indica que en todos y cada uno de los módulos formativos que conformen los nuevos certificados de profesionalidad se determinarán los criterios de acceso de los alumnos y que a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales

Así pues, en orden a fomentar a calidad y la integración de la formación profesional, en cada un de estos módulos formativos que componen los nuevos certificados de nivel 2 y 3 se establecen unos criterios de acceso para el alumnado, basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar el módulo con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, que se denominan competencias clave.

Las competencias clave proporcionan una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes idóneas al contexto, que facilitarán a las personas avances en su perfil profesional. También persiguen motivar para progresar en el mundo del empleo y en la formación, y que les sirvan así a las personas para su realización y desarrollo profesional y personal.

A nivel estatal se han establecido 9 competencias clave en cada uno de los dos niveles de cualificación, que se basan en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre competencias clave y en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Además, en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece una nueva competencia clave: comunicación en lengua gallega, que será criterio de acceso para todos los certificados de profesionalidad que se vayan a cursar dentro del territorio de la comunidad.

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar:

  1. Estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica.

  2. Superando las pruebas específicas que demuestren su dominio.

  3. Realizando la formación específica para su adquisición dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.

Así pues, estas competencias clave se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la administración laboral en las que se evaluará al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.

Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que en la Comunidad Autónoma de Galicia han de regir las pruebas de evaluación en competencias clave de nivel 2 y 3 para el acceso a los cursos de certificados de profesionalidad dentro de la formación profesional para el empleo, cuyo ámbito de gestión corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Conforme a lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar; teniendo en cuenta los preceptivos informes y los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional, del Consejo de Relaciones Laborales, y demás disposiciones de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de evaluación en competencias clave de la formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el ámbito de gestión de la Consellería de Trabajo y Bienestar, conforme al artículo 5.5º c) del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad, que establece que, para los módulos formativos de los certificados de nivel 2 y 3, se establecerán los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar...

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