Real Decreto 1610/1985, de 28 de agosto, por el que se regulan las Tasas academicas para el Curso academico 1985/1986, correspondientes a las Enseñanzas turisticas especializadas.

MarginalBOE-A-1985-19332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Habiendose establecido las tasas academicas correspondientes a las enseÒanzas turisticas especializadas por Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre, es preciso actualizar en el curso 1985/1986 el importe de las mismas siguiendo la pauta marcada por las tasas universitarias. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberacion El Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de agosto de 1985, dispongo:

Articulo 1 Las tasas que regiran en la Escuela Oficial de Turismo para el curso academico 1985/1986 seran las siguientes:

Cursos y examenes de carrera

  1. curso completo plan nuevo: 21.535 pesetas.

  2. asignaturas sueltas: 3.585 pesetas.

  3. examenes de ingreso: 2.680 pesetas.

    Tasas de Secretaria

  4. certificados academidos: 625 pesetas.

  5. expedicion de titulos: 3.620 pesetas.

  6. expedicion de tarjetas de identidad: 280 pesetas.

    Art. 2. Las tasas aplicables a los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al articulo 5.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso academico 1985/1986, seran las siguientes:

  7. examenes de revalida o evaluacion: 12.170 pesetas.

  8. apertura de expedientes: 405 pesetas.

  9. derechos de inscripcion: 635 pesetas.

  10. prueba de convalidacion: 12.170 pesetas.

    Seran asimismo de aplicacion a los alumnos de centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo del articulo anterior.

Articulo 3 Las tasas aplicables para las pruebas de convalidacion del titulo de Tecnico de Empresas turisticas por el de Tecnico de Empresas y Actividades Turisticas (regulado por orden de 22 de marzo de 1983) para el curso 1985/1986 seran de 12.170 pesetas.
Disposiciones finales

Primera.-se autoriza a los Ministerios de Economia y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicacion del presente Real Decreto.

Segundas.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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