Real Decreto 1853/1986, de 29 de agosto, por el que se regulan las Tasas academicas para el Curso 1986/1987, correspondientes a las Enseñanzas turisticas especializadas.
Marginal | BOE-A-1986-24271 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Establecidas las tasas academicas correspondientes a las enseÒanzas turisticas especializadas por Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre (
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curso completo plan nuevo: 23.515 pesetas.
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asignaturas sueltas: 3.915 pesetas.
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examenes de ingreso: 2.925 pesetas.
Tasas de Secretaria: A) certificados academicos: 682 pesetas.
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expedicion de titulos: 3.950 pesetas.
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expedicion de tarjetas de identidad: 306 pesetas.
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compulsa de documentos: 100 pesetas.
Art. 2. Las tasas aplicables a los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al articulo 5.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso academico 1986/1987 seran las siguientes: A) examenes de revalida o evaluacion: 13.600 pesetas.
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apertura de expedientes: 442 pesetas.
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derechos de inscripcion: 693 pesetas.
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prueba de convalidacion: 13.600 pesetas.
Seran asimismo de aplicacion a los alumnos de centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo del articulo anterior. Art. 3. Las tasas aplicables para las pruebas de convalidacion del titulo de Tecnico de Empresas turisticas por el de Tecnico de Empresas y Actividades Turisticas (regulado por orden de 22 de marzo de 1983) para el curso 1986/1987, seran de 13.600 pesetas.
Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez