Real Decreto 1853/1986, de 29 de agosto, por el que se regulan las Tasas academicas para el Curso 1986/1987, correspondientes a las Enseñanzas turisticas especializadas.

MarginalBOE-A-1986-24271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Establecidas las tasas academicas correspondientes a las enseÒanzas turisticas especializadas por Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre ( de 27 de noviembre), y como en cursos anteriores, se hace preciso actualizar para el curso academico 1986/1987 el importe de las que venian rigiendo en el pasado curso 1985/1986, siguiendo al efecto la pauta marcada por las tasas universitarias. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de agosto de 1986, dispongo:

Articulo 1 Las tasas que regiran en la Escuela Oficial de Turismo para el curso academico 1986/1987 seran las siguientes: Cursos y examenes de carrera:
  1. curso completo plan nuevo: 23.515 pesetas.

  2. asignaturas sueltas: 3.915 pesetas.

  3. examenes de ingreso: 2.925 pesetas.

    Tasas de Secretaria: A) certificados academicos: 682 pesetas.

  4. expedicion de titulos: 3.950 pesetas.

  5. expedicion de tarjetas de identidad: 306 pesetas.

  6. compulsa de documentos: 100 pesetas.

    Art. 2. Las tasas aplicables a los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al articulo 5.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso academico 1986/1987 seran las siguientes: A) examenes de revalida o evaluacion: 13.600 pesetas.

  7. apertura de expedientes: 442 pesetas.

  8. derechos de inscripcion: 693 pesetas.

  9. prueba de convalidacion: 13.600 pesetas.

    Seran asimismo de aplicacion a los alumnos de centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo del articulo anterior. Art. 3. Las tasas aplicables para las pruebas de convalidacion del titulo de Tecnico de Empresas turisticas por el de Tecnico de Empresas y Actividades Turisticas (regulado por orden de 22 de marzo de 1983) para el curso 1986/1987, seran de 13.600 pesetas.

Disposiciones finales primera Se autoriza a los Ministerios de Economia y Hacienda y transportes, turismo y comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicacion del presente Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez

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