Real Decreto 1113/1987, de 4 de septiembre, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1987/1988, correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-21283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Establecidas las tasas académicas correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas por Real Decreto 1853/1986, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), se hace preciso actualizar para el curso académico 1987/1988 el importe de las que venían rigiendo en el pasado curso 1986/1987, siguiendo una línea de aproximación gradual a las tasas universitarias,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Las tasas que regirán en la Escuela Oficial de Turismo para el curso académico 1987/1988, serán las siguientes:

Cursos y exámenes de carrera:

  1. Curso completo: 27.000 pesetas.

  2. Asignaturas sueltas: 4.500 pesetas.

  3. Exámenes de ingreso: 3.100 pesetas.

    Tasas de Secretaría:

  4. Certificados académicos: 850 pesetas.

  5. Expedición de títulos: 4.150 pesetas.

  6. Expedición de tarjetas de identidad: 320 pesetas.

  7. Compulsa de documentos: 200 pesetas.

Artículo 2 °

Las tasas aplicables a los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso académico 1987/1988 serán las siguientes:

  1. Exámenes de reválida o evaluación: 14.300 pesetas.

  2. Apertura de expedientes: 500 pesetas.

  3. Derechos de inscripción: 750 pesetas.

Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatales las tasas de Secretaría previstas en el punto segundo del artículo anterior.

Artículo 3 °

Las tasas aplicables para las pruebas de convalidación del título de Técnico de Empresas Turísticas por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (regulado por Orden de 22 de marzo de 1983) para el curso 1987/1988, serán de 14.300 pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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