SAP Barcelona, 1 de Octubre de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:8902
Número de Recurso1415/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía (Patria Potestad) nº 46/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de D. Juan Miguel representado por el Procurador D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JOSEP GUARDIA VIDAL, contra Dª. Begoña , representada por el Procurador D. JUAN RODÉS DURALL, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO MARTÍNEZ GÁZQUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Begoña contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 1.999, la cual consta de Auto de Aclaración de 19 de Noviembre de 1.999 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de D. Juan Miguel y se estima parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Dª. Begoña , acordando la tutela del menor Lázaro en favor de su abuela Dª. Begoña y estableciendo el siguiente régimen de visitas en favor de D. Juan Miguel , en defecto de pacto: sábados alternativos desde la 10 horas de la mañana hasta las 20 horas del mismo día durante cuatro meses, aumentándose una vez transcurrido a fines de semana también alternativos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo durante cuatro meses más y posteriormente se acumularán la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, debiendo recoger al menor del domicilio en el que mora, y asimismo deberá satisfacer la suma de 15.000 ptas en favor del menor Lázaro y a cargo de D.Juan Miguel dentro de los cinco primeros días de cada mes e incrementables anualmente conforme al I.P.C. que anualmente se establezca el I.N.E. u otro organismo que lo sustituya.". La parte dispositiva del Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 1.999 es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto, No ha lugar a la aclaración interesada de la sentencia de 8 de noviembre de 1.999".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Begoña y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Mayo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye motivo único de impugnación de la sentencia apelada por la Sra. Begoña , sentencia que por otra parte desestimaba la demanda presentada por el Sr. Juan Miguel , el pronunciamiento por el que se establecía un determinado régimen de visitas del padre con el hijo menor de edad, cuya guarda y custodia ostenta la abuela materna Sra. Begoña .

La sentencia de instancia fijó como régimen de visitas el siguiente: sábados alternos desde las 10 horas de la...

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