SAP Almería 261/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2007:850
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 261 /2007

En la ciudad de Almería, a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón, ha visto en grado de apelación, Rollo número 99 de 2007, el Juicio de Faltas número 71 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido, por falta de amenazas, siendo apelante Gabriel, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2007, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día veinte de abril de dos mil siete, Gabriel interpuso denuncia contra su ex mujer, Yolanda en la que manifestaba que el día anterior, cuando había llamado por teléfono a la denunciada con la finalidad de ejercer el derecho de visitas que le correspondía en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de el ejido (Almería), en fecha de trece de diciembre de dos mil cinco, ésta se negó a entregarle a los menores, manifestándole que los hijos no eran suyos, que no los iba a ver nunca más, y que se iba a hacer lo que ella quisiera".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Yolanda de los hechos por los que había sido inculpada, declarando de oficio las costas de este procedimiento".

CUARTO

Por Gabriel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra se condene a la denunciada en los mismos términos interesados en el juicio de faltas.

Del recurso se dio traslado a las otras partes quienes solicitaron, el Ministerio Fiscal y apelado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impone como contenido esencial de toda sentencia penal la declaración de hechos probados, no de hechos no probados, cuya declaración debe expresar positiva, clara y terminantemente los hechos que se consideran probados en base a las pruebas practicadas, declaración que ha de ser «expresa y terminante», sin contentarse con una fórmula negativa, como sería la expresión genérica de no estar probados los hechos alegados por las acusaciones, aunque se hiciera una relación textual de la denuncia, de la querella, o de la primera de las conclusiones de las partes acusadoras y referida a aquellos «hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo», como aquel precepto señala y cuya ausencia se traduce prácticamente en una falta de motivación sobre el...

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