SAP Madrid 264/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2005:16181
Número de Recurso177/2005
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00264/2005

ROLLO Nº 177/05-RP

JUICIO ORAL Nº 171/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 264/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 171/05 de los de el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Ramón y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 30 de junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicha apelante, representada por la procuradora Sra. Casqueiro Álvarez y defendida por la Letrada Sra. Jiménez Nobillo, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada Ramón representado por la Procuradora Sr. González del Yerro Valdés y defendido por el Letrado Sr. Mercader de Benito; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó, con fecha 30 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón, de los delitos y faltas de los que venía siendo acusado, con declaración de costas de oficio.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."

SEGUNDO

La representación procesal de la apelante Dña. María Inmaculada establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: la alegación del Juzgador como causa de la absolución del denunciado la inexistencia de prueba de cargo suficiente para imputar responsabilidad penal alguna, antecedentes de hecho como prueba suficiente de los episodios violentos vividos por su patrocinada, y el acoso continuo al que esta siendo sometida la misma.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de Ramón, en escrito de fecha 27.09.05, y el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 20.09.05, han impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 7 de octubre de 2005 se señaló para deliberación el día 31 de octubre siguiente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que, aunque decreta la absolución del acusado por inexistencia de prueba de cargo suficiente, hay pruebas más que suficientes para acreditar los episodios violentos y la situación de acoso sufrida por la recurrente, a través de las denuncias y sentencias condenatorias por los malos tratos sufridos y por quebrantamiento de medida cautelar, además del testimonio por ella prestado, que reúne los requisitos necesarios para sustentar la condena del acusado, Ramón.

El recurso de apelación interpuesto pretende la revocación de la sentencia absolutoria que la Magistrada Juez de lo Penal ha dictado en el presente procedimiento, y la declaración de condena, en esta alzada, del acusado, por los delitos y faltas de los que era acusado, en base a una nueva -y a su juicio más correcta- valoración de las pruebas ya practicadas.

Centrados así los términos del debate en esta alzada, debe señalarse, previamente, que según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales (SSTC 15/1987, 17/198...

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