SAP Madrid 257/2005, 9 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2005:16245 |
Número de Recurso | 167/2005 |
Número de Resolución | 257/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
ROLLO Nº 167/05-RP
JUICIO ORAL Nº 285/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA Nº 257/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cinco.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 285/02 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguidos por delito de abandono de familia e impago de pensiones, contra el acusado Federico y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de la Acusación Particular Dña. Ángela, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 23 de mayo de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicha apelante, representada por la procuradora Sra. Marsal Alonso y defendida por el Letrado Sr. Sanguino López, con impugnación formalmente efectuada por el MINISTERIO FISCAL y por la parte apelada D. Federico, representado por el Procurador Sr. De Argüelles González y defendido por la Letrada Sr. Guzmán Casero; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó, con fecha 23 de mayo de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Federico, de los delitos de abandono de familia de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".
La representación procesal de la apelante Dña. Ángela establece como fundamento de su recurso una única alegación: quebrantamiento de normas y jurisprudencia.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 20.07.05, y la representación procesal de Federico, en escrito de fecha 29.07.05, han impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 4 de octubre de 2005 se señaló para deliberación el día 24 de octubre de 2005.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en quebrantamiento de normas y jurisprudencia, puesto que está acreditado el impago de la pensión de alimentos a favor de su hija, desde el 8 de marzo de 1999 hasta junio de 2000, fecha en que se le retiró la obligación por el Juzgado de 1ª Instancia, entrando a valorar una capacidad de pago que no le corresponde al Juzgado penal
El delito de abandono de familia por impago de prestación económica, previsto en el art. 227.1 del Código Penal, se configura como un delito de omisión que requiere como elementos esenciales
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en el tipo objetivo, la existencia de una...
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