SAP Madrid 409/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7087
Número de Recurso261/2006
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 261/2006-RP

JUICIO ORAL Nº 487/2005 (JUICIO RAPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

SENTENCIA Nº 409/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 487/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguidos por delito de malos tratos y amenazas, contra el acusado D. Donato y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Dña Elsa, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 12 de Diciembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicha apelante, representada por el Procurador Sr. Del Alamo García y defendido por el Letrado Sr. Carrasco Cáceres, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada D. Donato, representado por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vera; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, se dictó, con fecha doce de Diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Donato del delito de MALOS TRATOS Y AMENAZAS IMPUTADOS, declarando de oficio las costas procesales.- Se dejan sin efecto las medidas de alejamiento acordadas por auto de 25-11-05 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid"

SEGUNDO

En la interposición del recurso la representación procesal de la apelante Dña. Elsa alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de su pretensiones.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación del apelado, en escrito de fecha 31 de Enero de 2006, ha manifestado su oposición al recurso, y el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 28 de Febrero de 2006, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 17 de Marzo de 2006 se señaló para deliberación el día cuatro de Mayo de dicho año.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que sus declaraciones constituyen prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, habiendo determinado que por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3, no habiéndose formulado denuncia por unas amenazas y malos tratos, si no se hubieran producido realmente.

Dado el contenido del recurso de apelación, y la pretensión de que se revoque una sentencia absolutoria, pronunciando en esta alzada la condena del acusado, procede, en primer lugar, enunciar la doctrina constitucional aplicable. según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, (STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999 ).

Sin embargo, esta doctrina sobre el recurso de apelación ha sido matizada y, en no escasa medida, rectificada por la sentencia del Tribunal...

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