SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:1467
Número de Recurso648/2006
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 294 / 2007

Rollo nº 648/06

Autos nº 1246/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Ocho de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio de capacidad de la personas-incapacitación, seguido a instancia de DON Jose Francisco, representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON MIGUEL ANTONIO MENDOZA PUERTA, como demandado DON Luis Antonio, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA NIEVES MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ se dictó sentencia el día veinte de abril de dos mil seis, en cuya parte dispositiva, a efectos del recurso formulado, se establece: "

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Miguel Andres Rodriguez Lopez, en nombre y representación de Don Jose Francisco contra Don Luis Antonio, al no apreciarse que exista actualmente causa e incapacitación del demandado.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales que se hubieran causado.

(...)

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por el Ministerio Fiscal, oponiéndose, y emplazadas las partes se remitieron las actuaciones a esta Sección, personándose en tiempo y forma la parte apelante DON Jose Francisco, representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

En el trámite de la segunda instancia se llevó a cabo el examen por el tribunal del presunto incapaz, y se acordó por el tribunal el correspondiente dictamen pericial médico, siendo oídos en la vista señalada con asistencia del Ministerio Fiscal y representación de la parte personada, los familiares del presunto incapaz a los efectos de la posible designación de tutor. Habiéndose señalado para la votación y fallo el día diecisiete de julio de dos mil siete..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora apelante, se solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a lo ya alegado y, sustancialmente, que procede la declaración de incapacidad en base, sustancialmente, por la imposibilidad de autogobierno, con síndrome disejecutivo, por cuanto aunque sepa y describa lo que hay que hacer es incapaz de llevarlo a cabo.

SEGUNDO

Y, así, del examen de lo actuado, resultan como puntos relevantes, el informe del neurólogo Sr. Eloy del Hospital Universitario de Canarias, de fecha 12 de setiembre de 2005 que, después de identificar al paciente como "conocido de nuestro...

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