SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2007:1467 |
Número de Recurso | 648/2006 |
Número de Resolución | 294/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 294 / 2007
Rollo nº 648/06
Autos nº 1246/05
Juzgado de Primera Instancia Num. Ocho de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil siete
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio de capacidad de la personas-incapacitación, seguido a instancia de DON Jose Francisco, representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON MIGUEL ANTONIO MENDOZA PUERTA, como demandado DON Luis Antonio, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA NIEVES MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ se dictó sentencia el día veinte de abril de dos mil seis, en cuya parte dispositiva, a efectos del recurso formulado, se establece: "
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Miguel Andres Rodriguez Lopez, en nombre y representación de Don Jose Francisco contra Don Luis Antonio, al no apreciarse que exista actualmente causa e incapacitación del demandado.
Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales que se hubieran causado.
(...)
Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por el Ministerio Fiscal, oponiéndose, y emplazadas las partes se remitieron las actuaciones a esta Sección, personándose en tiempo y forma la parte apelante DON Jose Francisco, representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL.
En el trámite de la segunda instancia se llevó a cabo el examen por el tribunal del presunto incapaz, y se acordó por el tribunal el correspondiente dictamen pericial médico, siendo oídos en la vista señalada con asistencia del Ministerio Fiscal y representación de la parte personada, los familiares del presunto incapaz a los efectos de la posible designación de tutor. Habiéndose señalado para la votación y fallo el día diecisiete de julio de dos mil siete..
Por la parte actora apelante, se solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a lo ya alegado y, sustancialmente, que procede la declaración de incapacidad en base, sustancialmente, por la imposibilidad de autogobierno, con síndrome disejecutivo, por cuanto aunque sepa y describa lo que hay que hacer es incapaz de llevarlo a cabo.
Y, así, del examen de lo actuado, resultan como puntos relevantes, el informe del neurólogo Sr. Eloy del Hospital Universitario de Canarias, de fecha 12 de setiembre de 2005 que, después de identificar al paciente como "conocido de nuestro...
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