STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:489
Número de Recurso851/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 851/00 B SENTENCIA Núm. 184 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a uno de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 851/00 B interpuesto por DOÑA Sonia representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistida por el Letrado Sr. Romero; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

La resolución que se impugna es la Orden de 28 de agosto de 2000 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de los Servicios Centrales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOA de 4 de septiembre de 2000.

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2000 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, con los siguientes pronunciamientos "1.- No ser ajustado a derecho y en consecuencia se declare nulo o se anule la Orden de 28 de agosto de 2000 en el extremo en que se incluye a mi representada ocupando el puesto de trabajo de "Administrativo", Grupo C, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

  1. - Como reconocimiento de una situación jurídica individualizada de mi representada, se reconozca su derecho a que en la RPT del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Servicios Centrales, continué clasificado el puesto de trabajo que ocupa la recurrente como puesto de trabajo de "Técnico de Gestión, Grupo B, reservado a funcionarios, con la consiguiente dotación presupuestaria"; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó desestimación del recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Orden de 28 de agosto de 2000 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de los Servicios Centrales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOA de 4 de septiembre de 2000.

Para la resolución de la cuestión controvertida deben tomarse en consideración los siguientes hechos:

  1. - Doña Sonia fue transferida por Real Decreto 3254/1981, de 18 de diciembre , a la Diputación General de Aragón como personal laboral fijo de la Dirección general de Transportes del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, con la categoría profesional de "Auxiliar Administración De Obra", habiéndose incorporado el 22 de febrero de 1983 a la Intervención de la DGA, Negociado de Tasas.

  2. - El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA, en resolución de 9 de noviembre de 1984, clasificó a la actora como "Técnico Administrativo, Nivel 11, Grupo III"

    correspondiéndole "la tramitación e impulsión de los expedientes, propuestas de resolución que no requieran una preparación técnica superior, aplicación repetitiva de reglamentos, preparación de nóminas y de datos estadísticos, actividades que impliquen una especial responsabilidad en el manejo de fondos o por mando de unidades administrativas que agrupen puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar y otras actividades de naturaleza análoga" (Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Transportes).

  3. - El 23 de marzo de 1993 se desestimó la reclamación de la actora solicitando la reclasificación de su categoría profesional al nivel 2, desestimándose asimismo, mediante resolución de 30 de mayo de 1995, su petición de revisión de la valoración del puesto "Técnico de Gestión n° 1201081".

  4. - Por Orden de 22 de junio de 1998 de los Departamentos de; Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía,...

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