STSJ Murcia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3061
Número de Recurso910/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01628/2001 ROLLO Nº: RSU 0910/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Baltasar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de mayo de 2001, dictada en proceso número 110/2001, sobre invalidez, y entablado por don Baltasar frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, nacido el 31-03-1958, solicitó pensión de incapacidad permanente el 26-05-2000. Sometido a reconocimiento médico, se emitió el 21-09-2000 informe médico de síntesis y el 26-09-2000 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de incapacidad permanente absoluta, en base a las siguientes dolencias: esquizofrenia paranoide, trastornos de conducta; cardiopatía isquémica. 2º) El Equipo de Valoración de Incapacidades, en 24-06-1996 elevó propuesta de existencia de invalidez permanente absoluta, como consecuencia de la solicitud de prestación de orfandad, pensión que le fue reconocida. Dicho grado incapacitante, según la propuesta, es anterior a

3-05-1996. En el informe médico de síntesis emitido a efecto, consta que el recurrente a los 14-15 aós de edad padecía delirio, episodio agudo con tratamiento psiquiátrico e ingreso en el Hospital Psiquiátrico en 1980. Como dolencias se le reconocieron: esquizofrenia paranoide y trastornos de conducta. 3º) El actor acredita en el Régimen Especial Agrario, cuenta ajena, durante el periodo 1-05-1981 a 30-09-1989, 3580 días, incluidos 505 días de pagas extras. Con posterioridad a este periodo no acredita trabajo o cotización alguna. 4º) La base reguladora mensual asciende a 68.154 pesetas. 5º) Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Baltasar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este último de todos y cada uno de los pedimentos de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Fernando Alfonso Pérez, en...

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