SAP Tarragona 403/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:1278
Número de Recurso348/2007
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 348/07

PROCEDIMIENTO: FALTAS 165/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Amposta

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 25 de Mayo de 2007

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 348/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Maribel contra la sentencia de 16 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Amposta en el Procedimiento de Faltas número 165/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Absuelvo a Constantino de la falta que se le imputa declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Con fecha 8 de Marzo de 2007 la representación procesal de Dª. Maribel presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2007 anteriormente referida al considerar que la resolución recurrida vulneró el art. 24 CE por cuanto no fueron admitidas la prueba documental y una de las testificales propuestas por el recurrente así como que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto entiende que la declaración testifical de la Sra. Valentina corroboraba la versión de los hechos sostenida por la denunciante e interesa se declare la nulidad del juicio de faltas celebrado y se ordene su repetición.

Tercero

Con fecha 23 de Marzo de 2007 la representación procesal de D. Constantino presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Con fecha 10 de Mayo de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la confirmación de la resolución recurrida por cuanto de la misma y del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio no se infiere error alguno en la valoración de la prueba practicada en dicho acto.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pretende el recurrente la declaración de nulidad del juicio celebrado por cuanto entiende que se vulneró el art. 24 CE causándole indefensión al no resultar admitida en su totalidad la prueba propuesta en el acto de juicio, concretamente, la declaración testifical de D. Arturo, pareja de su defendida, así como la documental que en el acto de juicio, según manifiesta la parte en su escrito de recurso, portaba el Sr. Arturo.

La Constitución Española en el art. 24 hace referencia a los medios de prueba "pertinente" lo que implica, a su vez, que los Tribunales se hallan facultados para admitir las pruebas que consideren pertinentes, rechazando las demás, siempre que, la inadmisión de las mismas resulte suficientemente motivada (Art. 659 y 792.1 LECRim ), lo que conlleva, a considerar, como hace nuestro Tribunal Constitucional, que las partes no gozan de un derecho ilimitado a que sean admitidas todas las pruebas que se proponen sino únicamente aquéllas que, propuestas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes (STC 70/2002, de 3 de Abril ) y, así el Tribunal Constitucional lo tiene declarado (SSTC 50/1988 ).

Según lo anterior y, en el ejercicio de esa función que corresponde a jueces y Tribunales el Juzgado decidió admitir la declaración testifical de Sra. Valentina y no así la declaración testifical del Sr. Arturo, pareja sentimental de la denunciante, no constando en el acta de Juicio (Folio 2) que la parte denunciante interesara en dicho acto prueba documental alguna, observándose, además, que la...

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