SAP Granada 463/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | ROSA MARIA GINEL PRETEL |
ECLI | ES:APGR:2006:1454 |
Número de Recurso | 175/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 463/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Primera)
GRANADA
ROLLO DE APELACION Nº 175 de 2006
JUICIO DE FALTAS Nº 88 de 2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA
La Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 463
En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil seis.
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Rápido Nº 88 de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada por una falta de daños, siendo parte apelante Paulino representado por la Procuradora Dña. Marta Bureo Ceres y defendido por la Letrada D. Penélope García Vargas, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y como apelada Ariadna defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Morales Moreno.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: el día 22 de febrero de 2006, Paulino formuló una denuncia ante la Policía Nacional, afirmando que su vecina, la acusada Ariadna, según había narrado al primero su vecina María, había tirado al suelo, rompiéndolas, varias macetas propiedad del denunciante, así como dos silla, que también rompió, rompiéndole también un cañizo que dicho denunciante tenía instalado en su propiedad".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Con declaración de las costas de oficio, debo absolver y absuelvo a Ariadna, de la falta de daños de que venía acusada".
Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Paulino basándose en error en la apreciación de las pruebas.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 30 de Junio de 2.006, al no estimar necesaria la celebración de vista.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia absuelve a Ariadna de la falta de daños de la que venía siendo acusada.
Frente a dicha sentencia absolutoria se formula recurso de apelación por la representación de Paulino basándose en error en la apreciación de las pruebas, y postula la condena de Ariadna como autora de una falta de daños a la pena de 20 días de multa a razón de seis euros día y a que indemnice a Paulino en el valor de los daños.
Respecto del motivo alegado, error en la valoración de la prueba, siendo absolutoria la sentencia dictada, forzoso es recordar la doctrina que sobre la apelación de sentencias de tal carácter ha consolidado nuestro TC.
Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 272/94 y 157/95). Si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio in...
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