SAP Almería 75/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2006:241
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 75/2006

En Almería a ocho de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO el Rollo nº 15/06 y Juicio de Faltas número 187/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, siendo apelante, Lidia, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia recurrida, siendo parte apelada el Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 22/12/05, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que Dª Lidia presentó denuncia contra D. Gonzalo y Dª Margarita "."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a D. Gonzalo y Dª Margarita de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados declarando las costas de oficio. "

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes personadas.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de la parte apelada se presentó escrito de impugnación al recurso interpuesto.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 08/03/06 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en esta alzada la revocación de la sentencia recurrida por entender que la prueba practicada permite apreciar la comisión de la falta denunciada en su día y que ha dado origen al Juicio de tal clase, concluido en primera instancia por sentencia absolutoria. Por tanto se trataría de realizar una nueva valoración de los testimonios de los sujetos implicados, lo que no obliga a realizar la siguiente consideración.

SEGUNDO

Desde la sentencia del Tribunal constitucional, 167/2002, de 18 de septiembre, el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve condicionado en relación con la valoración de la prueba cuando se pretende revisar una sentencia absolutoria.

En el supuesto de que la apelación se funde en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por el Tribunal Constitucional se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo ( SS.T.C. 170/2002, 197/2002, 198/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002 ).

También debemos decir que a la vista de la doctrina recogida en dicha sentencia: "Es claro, pues, que la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la...

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