SAP Madrid 415/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:5986
Número de Recurso1088/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00415/2008

Apelación RP 1088/07

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 46/06

SENTENCIA Nº 415/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 46/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante David y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de agosto de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que entre las 03.10 horas del día 7 de agosto de 2006, se inició una discusión entre el acusado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Eugenia en el interior del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, bajo B de Leganés, donde conviven, durante la cual se personaron en el lugar funcionarios de la Policía Nacional, avisados pro ella, profiriendo el acusado en su presencia y en la de los hijos menores de la pareja que se encontraban en el domicilio la expresión:"Si me denuncias te vas a enterar", "si me denuncias te mato".

Asimismo cuando los funcionarios citados procedían al traslado a Comisaría de David, profirió contra ellos expresiones como: "Hijos de puta, perros, conozco al rata y os va a matar".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito doméstico del artículo 171.4 párrafo segundo y 6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres meses y veintitrés días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas causadas.

Se impone al acusado David comunicarse por cualquier medio con Eugenia acercarse a ella, a su domicilio o lugar de trabajo durante un año y cuatro meses, a una distancia mínima de 500 metros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Purificación Mª G. Rodríguez Arroyo en nombre y representación procesal de D. David, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de abril de 2008.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 03.10 horas del día 7 de agosto de 2006, se inició una discusión entre el acusado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Eugenia en el interior del domicilio familiar sito en la DIRECCION000, nº NUM000, bajo B de Leganés, donde conviven, durante la cual se personaron en el lugar funcionarios de la Policía Nacional, avisados por aquella, sin que halla quedado debidamente acreditado que el acusado en su presencia y en la de los hijos menores de la pareja que se encontraban en el domicilio dirigiéndose a Eugenia profiriese la expresión "si me denuncias te mato".

Asimismo cuando los funcionarios citados procedían al traslado a Comisaría de David, profirió contra ellos expresiones como: "Hijos de puta, perros, conozco al rata y os va a matar"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de David se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito doméstico del art. 171.4, 5 párrafo II y 6 del Código Penal, viniendo a alegar que la presunta víctima Eugenia se acogió a la facultad que a no declarar contra su marido le otorga el art. 416 de la LECr. y los funcionarios policiales no refirieron en ningún momento que el acusado dijera dirigiéndose a aquella la expresión "si me denuncias te mato" recogida en los hechos declarados probados de la resolución impugnada.

Concluye en que la única expresión acreditada proferida por el acusado a su esposa diciéndole que "si le denunciaba se iba a enterar" no reviste la característica de dicho tipo penal constituyendo a lo sumo una falta del art. 620.2 de dicho texto legal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de...

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