SAP Murcia 24/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:386
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00024/2007

SENTENCIA

NÚM. 24/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de marzo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de daños se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 258/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia, como Procedimiento Abreviado núm. 120/05 contra Agustín y Alfredo, representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, asistidos del Letrado Sr. Rodríguez Mederos; habiendo sido partes en esta alzada, como acusación particular Benito, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez, asistido del Letrado SR. Calmache Alarcón, el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, así como el acusado que lo hace como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que en fecha y momento no concretados, pero en todo caso anteriores a las 19.00 horas del día 10 de octubre de 2003, persona o personas cuya identidad no ha quedado acreditada, colocaron en el camino de La Coronela, sito en Puerto del Garruchal (Cañadas de San Pedro, Murcia), montículos transversales de más de quince centímetros de altura, de entidad tal que hacían impracticable el tráfico rodado en el tramo de aproximadamente 500 metros que pasa por la finca propiedad de Benito.

No se considera probada participación alguna en la instalación de dichos obstáculos a la circulación por parte de ninguno de los dos acusados, los hermanos Alfredo y Agustín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes a las 23.30 horas del mismo día 10, valiéndose de un tractor conducido por Alfredo al que alumbraba el turismo conducido por Agustín, se encontraban en el referido tramo del camino realizando movimientos de tierra, sin que se estima probado que concurriera en ellos el ánimo de causar daños en el camino y sin que se pueda descartar que con ello únicamente intentaran acondicionar el camino para permitir la circulación de vehículos y acceder a sus respectivos domicilios y centro de trabajo.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Absuelvo libremente a los acusados, Agustín y Alfredo, ya circunstanciados, del delito de daños por el que venían acusados, declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Benito interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso solicitando la revocación de la sentencia. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 35/07. Por providencia del día uno de marzo, se señaló para votación y fallo el día ocho siguiente, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la...

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