ORDEN BEF/185/2005, de 25 de abril, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/185/2005, de 25 de abril, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para los programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2005, con cargo a la cual se imputan las ayudas correspondientes a este programa, es la 5001 D/480.0029.00/3163.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.325.769 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2005.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes presentadas en la presente convocatoria, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuando se haya producido la necesidad.

En estos casos no hará falta presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los mismos órganos citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el propio órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las personas beneficiarias del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, al amparo de la convocatoria del año 2004 o anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del servicio de valoración y orientación CAD) posterior al 31 de diciembre de 2004, continuarán siendo beneficiarias por el período establecido en la resolución, sin tener que presentar una nueva solicitud y sin tener que estar nuevamente valoradas por el CAD.

Si la fecha límite del servicio (dictamen) finaliza el 31 de diciembre de 2004, deberá presentarse una nueva solicitud y ser valoradas nuevamente por el CAD, sin perjuicio de que, en el caso que se continúen cumpliendo los requisitos, los efectos de la ayuda se inicie el 1 de enero de 2005.

.2 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de Prestaciones Individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Su finalidad es la gestión de la ayuda y su destinatario es la dirección general del ICASS.

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