ORDEN BEF/307/2004, de 26 de agosto, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas inmigradas y regresadas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/307/2004, de 26 de agosto, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas inmigradas y regresadas.

El Departamento de Bienestar y Familia, en virtud del Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, tiene atribuida la política sobre la inmigración;

Mediante el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, la Secretaría para la Inmigración se adscribió orgánicamente al Departamento de Bienestar y Familia;

Vista la necesidad de apoyar actuaciones que contribuyan a la integración social de los inmigrantes extranjeros establecidos en Cataluña, que potencien su participación en la sociedad catalana y que promuevan la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía;

Visto que, por otro lado, el Gobierno de Cataluña tiene una deuda histórica con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por diversos motivos y en este sentido, mediante la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de catalanes emigrados y sus descendientes, se articula el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación ordenada de una serie de medidas que faciliten su regreso y su integración sociolaboral en Cataluña;

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña considera necesario abrir una línea de ayudas que se enmarca en las políticas orientadas a la integración social y a la promoción de la igualdad de oportunidades de todas las personas que viven en Cataluña para poder ejercer los derechos de ciudadanía.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades para la realización de actividades y proyectos que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña durante el año 2004 y que contribuyan a crear una sociedad cohesionada y sensible al hecho de las migraciones, y se aprueban las bases que han de regirla, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida BE07 D/480.0001.00/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 300.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de octubre de 2004.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, y su resolución, a la persona titular de dicha Secretaría, previa propuesta de la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de agosto de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Esta línea de...

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