ORDEN BEF/269/2005, de 8 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/269/2005, de 8 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2005.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia a entidades de iniciativa social de Cataluña y se aprueban las bases que ha de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A) Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de atención a la infancia y la adolescencia.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la realización de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

Artículo 2

Aplicaciones presupuestarias y cuantías

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida siguiente del presupuesto para el año 2005:

Partida presupuestaria: BE06 D/480.000100/3136

A) Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de atención a la infancia y la adolescencia.

La cantidad máxima disponible inicialmente es de 1.341.520,00 euros.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 660.700,00 euros.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la realización de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 12.000 euros.

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 La propuesta de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será formulada a la persona titular de la Dirección General por un órgano colegiado a través del Servicio de Gestión Administrativa.

La composición de dicho órgano colegiado será la siguiente:

La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

La persona responsable del Plan de medidas interdepartamentales.

Los/Las directores/as de los Servicios Territoriales de Bienestar y Familia.

Las propuestas valoradas de los programas B y C las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Las propuestas valoradas del programa A, de Barcelona-ciudad y Barcelona-comarcas, las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia; las demás propuestas del programa citado las firmarán los/las directores/as de los Servicios Territoriales de Bienestar y Familia en función del territorio.

4.3 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.4 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La subvención de los programas incluidos en esta Orden únicamente podrá solicitarse en el marco que aquí se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

.2 De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando concurran las situaciones descritas en su artículo 37, deberá procederse al reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 8 de junio de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2005

Capítulo 1
Disposiciones generales
  1. Objeto

    1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo a la financiación de las actuaciones que, en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social, lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social, para el ejercicio 2005, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

    1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

    A) Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de atención a la infancia y la adolescencia.

    B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación interdepartamental de medidas dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

    C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la realización de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

    1.3 Será condición que estas actividades se lleven a cabo en el transcurso del año 2005.

  2. Beneficiarios/as

    Se pueden beneficiar de los diferentes programas de subvenciones las entidades de servicios sociales de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

  3. Presentación de solicitudes

    3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de la presente convocatoria deberán formalizarse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de...

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