ORDEN TRI/268/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos para la creación de ocupación ligada a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 14001).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/268/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos para la creación de ocupación ligada a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 14001).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Trabajo e Industria, tiene como objetivo la atracción de nuevas inversiones empresariales generadoras de ocupación que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y las regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de incentivos a la atracción de nuevas inversiones empresariales, así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

La intensificación de la competencia para atraer inversiones no sólo se observa en la oferta de subvenciones, sino también en la oferta de servicios al posible inversor, así como en las acciones proactivas de promoción que desarrollan las administraciones públicas.

La oferta de servicios es realmente relevante, dado que influye directamente sobre el avance del proyecto y sobre la decisión final de la empresa, y por este motivo esta línea de incentivos viene a complementar e incentivar adecuadamente las actividades que desarrolla la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM.

Mediante este programa de incentivos desde el Departamento de Trabajo e Industria se da apoyo a las inversiones que se consideren estratégicas para el tejido industrial catalán, y que contribuyen a llevar a cabo los objetivos de política industrial y de ocupación de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC 4292, de 31.12.2004);

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos para la creación de ocupación ligada a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) Proyectos de establecimiento de sedes sociales de empresas, incluidas cooperativas y sociedades laborales, en Cataluña ligadas al establecimiento de centros de decisión de carácter supraregional, tal y como se definen en el artículo 7 de esta Orden.

b) Proyectos de inversión que creen ocupación neta ligada al desarrollo de nuevas actividades, tal y como se definen en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades siguientes:

a) En el caso de ayudas para proyectos de establecimiento de sedes sociales en Cataluña, las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, que establezcan en Cataluña su sede social y que esto comporte el establecimiento de un centro de decisión o de competencia de escala superior a la del propio territorio de Cataluña.

b) En el caso de ayudas para proyectos de inversión que creen ocupación neta, las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con proyectos generadores de ocupación asociados a una inversión inicial que comporte el desarrollo en Cataluña de nuevas actividades empresariales.

4.2 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada una de las líneas de ayuda previstas en esta Orden, con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 13.3 de esta Orden.

Artículo 5

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para el año 2005

5.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2005 es de 3.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.64.11.1 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 14001). Esta cantidad se reparte en una proporción del 60% y 40% entre el primer y el segundo plazo, respectivamente, de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

5.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6

Convocatoria para el 2005: forma, plazo de presentación de solicitudes, tramitación y resolución

6.1 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 27 de junio al 25 de julio y del 26 de septiembre al 25 de octubre.

6.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en el artículo 13.1 de esta Orden.

6.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se hace constar en el artículo 13.3 de esta Orden, deben presentarse en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gracia 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 13.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en esta Orden y se valorarán por la comisión de valoración prevista en el artículo 14.2 de esta Orden y de acuerdo con los criterios...

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