ORDEN BEF/38/2006, de 20 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/38/2006, de 20 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Considerando lo que prevé la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2006 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes a este programa es la 5000 D/480000100/3170.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.840.186 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el 15 de octubre de 2006.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2005 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden y no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Atención a las Personas y será dictada, por delegación, por el jefe o la jefe de los Servicios de Atención a las Personas antes citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de Expedientes de Prestaciones Individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Su finalidad es la gestión de la ayuda, y su destinatario es la Dirección General del ICASS.

Disposiciones adicionales

.1 Las personas beneficiarias del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, al amparo de la convocatoria del año 2005 o anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del servicio de valoración y orientación CAD) posterior al 31 de diciembre de 2005, continuarán como beneficiarias por el período establecido en la resolución, sin tener que presentar una nueva solicitud y sin tener que ser nuevamente valoradas por el CAD.

En los casos en que la fecha límite del servicio (dictamen) finalizaba el 31 de diciembre de 2005, deberá presentarse una nueva solicitud y ser valoradas nuevamente por el CAD. No obstante, mediante resolución de la persona titular de Departamento de Bienestar y Familia, podrá autorizarse el pago de la ayuda sin interrupción, y una vez realizada la valoración por el CAD se regularizarán las diferencias con efectos desde 1 de enero de 2006.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR