ORDEN BEF/214/2005, de 10 de mayo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/214/2005, de 10 de mayo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos para el año 2005.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, incorpora distintas medidas, y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

La Ley 11/2004, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la renta de alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en las bases, y se aprueban las bases que la han de regir, las cuales figuran en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 con cargo a la cual se imputan las ayudas previstas en esta Orden es la BE08 D/480210600/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.000.000 de euros.

2.3 El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de junio de 2005. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de estas ayudas se incluirán en el fichero automatizado de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, creado mediante la Orden BEF/298/2003, de 19 de junio. Este fichero tiene como finalidad la gestión de estas ayudas y el órgano administrativo responsable es la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Las solicitudes presentadas en la convocatoria abierta mediante la Orden BEF/195/2004, de 7 de junio, que hayan sido informadas favorablemente y que no pudieron ser resueltas de forma expresa dentro del plazo previsto, podrán ser atendidas con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el artículo 2 de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

Barcelona, 10 de mayo de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos para el año 2005.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas al alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos especificados en el punto 2 de estas bases.

1.2 Se exceptúan de la posibilidad de acogerse a estas ayudas a los alquileres correspondientes a viviendas de promoción pública, de protección oficial, a subarrendamientos, a arrendamientos de habitaciones, y a locales utilizados como vivienda.

.2 Personas beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares del contrato de alquiler de la vivienda, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y estén incluidas en alguno de los supuestos siguientes a la fecha de entrada en vigor esta Orden:

a) Unidades arrendatarias formadas por familias numerosas.

b) Unidades arrendatarias formadas únicamente por padre o madre con hijo/s de hasta 25 años.

c) Unidades arrendatarias formadas por mujer/es que haya/n padecido violencia doméstica en los últimos tres años.

d) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 55 años, y unidades formadas por personas mayores de 55 años con hijos hasta 25 años, y/o con alguna/s personas con disminución de grado igual o superior al 33%.

e) Unidades arrendatarias formadas por personas que tengan la condición de retornadas de acuerdo con lo establecido a la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de soporte al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes. En estos supuestos la ayuda que se solicite se considerará a todos los efectos independiente de las ayudas...

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