ORDEN BEF/195/2004, de 7 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas para el alquiler de la vivienda para determinados colectivos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/195/2004, de 7 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas para el alquiler de la vivienda para determinados colectivos.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, incorpora diferentes medidas, y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, y visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la renta de alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en las bases, y se aprueban las bases que han de regirla, que figuran en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2003 prorrogado para 2004 a cuyo cargo se imputan las ayudas previstas en esta Orden es la D/480.2106.00/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.000.000 de euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social, y la resolución corresponde al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención de estas ayudas se incluirán en el fichero automatizado de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, creado mediante la Orden BEF/298/2003, de 19 de junio, las características de cual se modifican en los términos que se indican en el anexo 4 de esta Orden. Este fichero tiene como finalidad la gestión de estas ayudas y el órgano administrativo responsable es la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de las mismas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Las solicitudes presentadas a la convocatoria abierta mediante la orden BEF/298/2003, de 19 de junio, que hayan sido informadas favorablemente y que no pudieron ser resueltas de forma expresa en el plazo previsto, podrán ser atendidas con cargo a la partida presupuestaria indicada en el artículo 2 de la presente Orden.

Disposiciones finales

.1 La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Se faculta al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Barcelona, 7 de junio de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos especificados en el punto 2 de las presentes bases.

1.2 Se exceptúa de la posibilidad de acogerse a dichas ayudas los alquileres correspondientes a viviendas de promoción pública o de protección oficial, a subarrendamientos, a arrendamientos de habitaciones y a locales utilizados como vivienda.

.2 Personas beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares del contrato de alquiler de la vivienda, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y estén incluidas en alguno de los supuestos siguientes en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden:

a) Unidades arrendatarias formadas por familias numerosas.

b) Unidades arrendatarias formadas únicamente por padre o madre con hijo/os de hasta 25 años.

c) Unidades arrendatarias formadas por mujer/es que haya/n sufrido violencia doméstica en los últimos tres años.

d) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 55 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de prestaciones o subsidios por desempleo laboral, de la prestación económica de la renta mínima de inserción o de pensiones de jubilación o de invalidez.

e) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 55 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de prestaciones o subsidios por desempleo laboral, de la prestación económica de la renta mínima de inserción o de pensiones de jubilación o de invalidez, y alguna/s persona/s con disminución de grado igual o superior al 33%.

f) Unidades arrendatarias formadas por personas que tengan la condición de regresadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes. En estos supuestos, la ayuda que se solicite se considerará a todos los efectos independiente de las ayudas que puedan establecerse en aplicación del Plan de ayuda al regreso.

.3 Requisitos

3.1 Para el otorgamiento de estas ayudas deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) La vivienda ha de estar ubicada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) La vivienda ha de constituir el domicilio habitual y permanente de todos los miembros...

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