STSJ Comunidad Valenciana 819/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:1700
Número de Recurso2871/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 2871/05

Recurso contra Sentencia núm. 2871/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 819/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2871/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Alicante, en los autos núm. 904/04, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de Dª Penélope , asistida del Letrado d. Javier Sánchez Bardera, contra la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Penélope frente a la GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno a la citada GENERALITAT VALENCIANA a que le abone a la actora la cantidad total de 1517,76 euros en concepto de diferencias retributivas por trienios durante el periodo comprendido desde marzo 2002 a junio de 2004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Penélope , titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la GENERALITAT VALENCIANA, con antigüedad de 15 de septiembre de 1992, con la categoría profesional actual de Cuidadora, grupo profesional D-12- E005, y con un salario de 1.064,77 euros mensuales, sin inclusión del prorrateo de pagas extras, trabajando, como personal laboral temporal, sin solución de continuidad, desde el citado 15 de septiembre de 1992, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado con fecha de 14 de septiembre de 1992, y con fecha de inicio del citado 15 de septiembre de 1992, siendo de aplicación a la mencionada actora el II Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la Administración Autonómica, causando baja médica por incapacidad temporal el 29 de octubre de 2003, y reincorporándose al servicio activo el 15 de Julio de 2004 -docs. Nº 1 a 3 aportados por la parte actora, y ramo de prueba de la parte demandada. SEGUNDO.- El artículo quinto del citado II Convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración autonómica (D.O.G.V.A. nº 2527, de 12 de junio de 1995) establece que el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación podrá ser retribuido por los conceptos y cuantías siguientes: "A) El sueldo y os trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo que viene desempeñando, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.....", así como que 2 los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del día siguiente en el que se perfeccionen". TERCERO.- Mediante el presente procedimiento Dª Penélope acciona en reclamación de la cantidad total de 1517,76 euros en concepto de diferencias retributivas por trienios (complemento por antigüedad) durante el periodo comprendido desde marzo de 2002 a junio de 2004, ambos inclusive, siendo el valor del trienio del grupo correspondiente a la actora para el año 2002, 15,53 euros mensuales, para el año 2003, 15,85 euros mensuales, y para el año 2004, 16,17 euros mensuales y según el desglose que sigue:

AÑO 2002: 11 meses (con % pagas extra)x 15,53 euros x 3 trienios = 512,49 euros.

AÑO 2003: 12 meses + 2 pagas extras = 14 x 15,85 euros x 3 trienios = 665,70 euros.

AÑO 2004: De enero a junio 6 mensualidades + 1 por la extra de verano = 7 x 16,17 euros x trienio = 339,57 euros.

CUARTO

La Sala 4ª de lo Social, del Tribunal Supremo resolvió, mediante sentencia de 17 de mayo de 2004 , el recurso de casación ordinaria nº 001/122/2003, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2003 por el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en autos nº 6/2003 sobre...

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