STSJ Comunidad Valenciana 395/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:1123
Número de Recurso1392/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 395/06

En la Ciudad de Valencia, a tres de Abril de dos mil seis.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1392/04, promovido por D. Ernesto , contra la Resolución de 7/Junio/04 del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre abono de productividad, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintinueve de Marzo último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 2004, desestimatoria de la petición formulada por el recurrente, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de que su asignación de complemento de productividad correspondiente a los dos primeros trimestres de 2004, lo fuera con arreglo a los criterios de la Instrucción 106/2001, de 21/Diciembre

La Administración fundamenta la desestimación de su reclamación en que, tras la Instrucción 109/2003, en vigor desde el 1 de febrero de 2004, aplicable a los funcionarios adscritos al sistema de inspección activa desde la nómina correspondiente a dicho mes, resultan inaplicables las reglas de la Instrucción 106/2001, al establecer un sistema nuevo para la distribución del crédito global presupuestario del complemento de productividad, consistente en la supresión de los cinco niveles vigentes en 2003 y su sustitución por un tramo básico de cuantía fija y uno complementario de cuantía variable en atención al esfuerzo y dedicación de cada...

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