STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:287
Número de Recurso915/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 183/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 430/2003 y siendo recurrido David . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda presentada por David contra el INSS en reclamación de suspensión de la prestación de incapacidad permanente total; por lo cual procede dejar sin efecto la resolución del INSS de 1-3-03, condenar al INSS a pasar por esta declaración y declarar el derecho del trabajador a seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador vallas publicitarias en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 1032,08 euros con fecha de efectos de 2-3-03.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Don. David con DNI NUM000 y con fecha de nacimiento 30-3-49 figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 ; y en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de Vallas Publicitarias, según sentencia de fecha 31-1-96 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 en los autos 1.148-95; su profesión habitual actual es la de conductor limpiador.

SEGUNDO

El INSS el 1 de marzo de 2003 dictó resolución por la que acuerda que no procede revisar el grado de incapacidad declarado al actor porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. Y suspender temporalmente y mientras subsistan las causas mencionadas, el percibo de la pensión que tiene reconocida y desde la fecha de la presente resolución.

TERCERO

Contra la resolución del INSS la parte actora interpuso reclamación previa el 25 de marzo de 2003 por considerar que se reanude el pago de la pensión que tiene reconocida; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 5 de mayo de 2003, interponiendo la presente demanda el 29 de mayo de 2003.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1032,08 euros mensuales.

QUINTO

Las lesiones que dieron lugar al anterior declaración fueron: Cardiopatía isquémica, oclusión circumflexa total a mitral proximal, angor.

SEXTO

Las lesiones que presenta la actora ahora son cardiopatía isquémica; enfermedad coronaria de un vaso con conservación de función sistólica FE 56%, prueba esfuerzo negativa clínica y eléctricamente.

SÉPTIMO

Las lesiones de que se halla afecto no constituyen una mejoría de las que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente.

OCTAVO

Las funciones que realiza actualmente el trabajador como limpiador conductor consiste en controlar si los carteles de publicidad que se ponen en las estaciones del metro, o los que se ponen en las valles de tipo circular que se encuentran en la calle están limpios, si no es así los limpia, o los pone bien, así mismo en la oficina controla el tema de los carteles enviando los necesarios a otras provincias, para el desempeño de su trabajo utiliza un vehículo.

NOVENO

Las funciones que realizaba con anterioridad como montador de Vallas Publicitarias tenía que acudir a su instalación, muchas de ellas se encontraban en descampados para lo cual tenían que dejar el coche y desplazarse andando hasta dicho lugar, llevando los útiles de trabajo, soldadura etc... y...

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