STSJ Galicia , 7 de Abril de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2573
Número de Recurso1138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001138 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 279/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a siete de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001138 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Isidro , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Subsecretaria de Defensa de 5/6/2002 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto sobre abono ayuda vestuario. Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente presentó escrito ante el director General de Personal del Ministerio de Defensa en petición de abono de ayuda de vestuario, dicha solicitud fue desestimada, interpuesto recurso de reposición fue igualmente desestimando.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se reconozca al recurrente su derecho a percibir la ayuda que solicita, desde al fecha de su petición y mientras cobre haberes de activo, hasta el momento de su pase a reserva.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Isidro interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de 5 de junio de 2002 del Subsecretario de Defensa, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra otra de 19 de diciembre de 2001, por la que se deniega solicitud del actor relativa a la percepción de la "ayuda de vestuario" en cuantía de 3.549 pesetas mensuales (21,33 euros).

SEGUNDO

El actor, Capitán del Ejército de Tierra, pasó de la situación de actividad a la de Reserva Transitoria, por Orden 431/05571/94, de 13 de mayo, con efectos de 1 de junio de 1994, y de la de Reserva Transitoria a la de Reserva por Resolución 22/1999, de 20 de enero, por la que se integra en esa situación el personal militar que el día 1 de enero de 1999 se encontraba en la Reserva Transitoria, y por tanto con anterioridad a la vigencia de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas .

La reclamación formulada la fundamenta el actor en que en el artículo 6.1 del Real Decreto 662/2001, de 22 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, se prevé la percepción de la retribución de ayuda de vestuario también para la situación de reserva con la única restricción de que se percibe hasta la edad determinada en el artículo 144.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo . Y añade que cuando la Administración desea apartar de algún beneficio al personal militar procedente de la antigua reserva transitoria lo hace expresamente, como ha sucedido en el concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas.

TERCERO

Si bien es cierto que es en el apartado primero del artículo 6 del Real Decreto 662/2001 donde se regula, bajo el apartado de "Otras Retribuciones e Indemnizaciones", la ayuda para vestuario, y una de las situaciones en la que se reconoce el derecho a dicha retribución es la de Reserva, a no ser que se hubieran...

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