La abeja en el Derecho

AutorNarciso J. de Liñán y Heredia
Páginas319-336

La abeja en el Derecho1

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Por el Dr. jur. Paul Klein. (Continuación)

10. La entrada de las abejas en un predio

La perturbación posesoria presupone que se perjudica en la tenencia a alguna persona, pero que este perjuicio, sea o no de larga duración, nada significa para delimitar el concepto de perturbación. Cosa distinta es si se puede ejercitar la acción del artículo 862 tan sólo por una intromisión. Tampoco tiene valor la circunstancia de que se produzca la perturbación por medio de instalaciones en una finca que influyan sobre la otra, o por influjos de otra clase. Consecuentemente en nuestro caso existe una perturbación de la posesión en cuanto por el vuelo de las abejas se perjudica materialmente al poseedor.

La citada acción del artículo 862 va encaminada al apartamiento de la perturbación, de igual modo que la acción del artículo 1.004 más arriba examinada, y también puede con ella pedirse que se ordene la evitación de ulteriores molestias.

11. Se propone un precepto de protección especial para las abejas

Si concretamos ahora el resultado de las anteriores investigaciones, nos encontramos con que no hay posibilidad de proteger la industria apícola, y con que existe en este punto una verdadera laguna de la ley. Sería cuestión de pensar si la importancia de laPage 320 Apicultura para nuestro pueblo no es lo bastante notoria para merecer una prolección especial que, según mi opinión, pudiera encerrarse en un precepto del tenor siguiente :

La entrada de las abejas en un predio equivale a las intromisiones comprendidas en el párrafo primero del articulo 906

.

Con esto se aseguraría una clara jurisprudencia en el indicado sentido.

  1. c) Segunda parta.-Los preceptos obligatorios.

Después de haber datado las relaciones jurídicas de carácter real que el hecho de cuidar abejas lleva consigo, réstanos discutir el aspecto obligatorio de la cuestión.

Tan discutida como la trascendencia del vuelo de las abejas en el sistema inmobiliario es la responsabilidad del apicultor por los daños que las abejas causen.

12. Las principales disposiciones del Código civil

Antes de entrar en el examen del artículo 833, fundamental en la materia, debemos hacer algunas indicaciones sobre los principios adoptados por el Código civil alemán para regular la responsabilidad por acciones u omisiones.

Podemos quedar obligados a resarcir daños por distintos motivos : o porque hayamos puesto en juego la causalidad y provocado el suceso sin culpa de nuestra parte, en cuyo caso se habla del «principio de causalidad o provocación». O porque nuestra responsabilidad nazca de culpa o negligencia : el llamado «principio de culpabilidad».

Es una aserción que se impone la de que no puede exigirse que el hombre responda de todas las consecuencias que de sus acciones puedan derivarse. De otro modo se cohibiría la humana actividad, porque nos angustiaría siempre el temor de provocar «grandes efectos con causas pequeñas». Así se declara fundamentalmente que el deber de indemnización sólo tiene lugar si existe culpa. De este principio no ha podido prescindir el Código civil,Page 327 y ha desechado el principio de causalidad, no obstante ser el básico en muchos proyectos legislativos. Pero el principio de culpabilidad es solamente una regla, y como tal cuenta con excepciones. Muchas veces, y dentro de límites determinados, surge una responsabilidad sin culpa, por parte de la persona que actúa.

Una de estas excepciones es la de responsabilidad por el riesgo provocado, es decir : surge una obligación, sin culpa, cuando se realiza un acto lícito en sí, pero que amenaza a los demás.

13. El artículo 831 del Código civil alemán

Lleva consigo un peligro de esta clase la tenencia de animales, y por este motivo el artículo 833 del Código civil declara responsable al poseedor de animales por los daños y perjuicios que éstos causen, partiendo del hecho dé su tenencia; y sin consideración a la existencia de culpa como excepción de tal principio, el párrafo segundo de dicho artículo exime de responsabilidad al que tenga en su poder animales domésticos por razón de un oficio o industria o para su servicio, siempre que no incurra en negligencia.

La atención de responsabilidad se halla subordinada, pues, a una triple condición : en primer lugar, há de tratarse de un animal doméstico éste; en segundo término, debe estar destinado ál servicio profesional, industrial o casero, y, en fin, no ha de existir culpa por parte de su poseedor.

Las dos última condiciones no tienen para nosotros, en este momento, ninguna importancia, pero, en cambio, debemos estudiar a continuación el concepto de animal doméstico.

14. El concepto de animal doméstico

Guales animales sean domésticos, no está determinado en la ley, en cuanto que el concepto de la domesticidad no es legal, de hecho.

En este asunto debiera, sin embargo, hacerse una acabada indagación, en atención a lo que preocupa a la ciencia moderna el problema de la domesticidad de las abejas.Page 328

Una definición exacta, general y válida, de la domesticidad, es imposible. Ciertamente que hay algunas señales : sumisión, utilidad, explotación por el hombre, pero estas características, en general, no tienen el significado de una ley fija ; hay que descender, pues, a casos más concretos. En la mayor parte de los supuestos, apoyándose en el lenguaje común y en la intuición popular, fácil es distinguir esta cualidad, por ejemplo, del caballo, buey, perro, cordero, etc. En otros, precísase un atento y minucioso estudio de todas las circunstancias.

15. La abeja como animal...

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