La abeja en el Derecho

AutorNarciso J. de Liñán y Heredia
Páginas114-127

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Apéndice número I La Apicultura y el Derecho vigente

Contribución al Derecho apícola bajo especial consideración de los artículos 906, 907 y 833 del Código civil alemán y de los correspondientes preceptos del Código procesal, por el doctor jur. Paul Klein. Dedicado, en señal de agradecimiento, al profesor doctor Armbrusta.

1. Las relaciones jurídicas de carácter real derivadas de la Apicultura
A Introducción

Bajo el encabezamiento «Apropiación» ha reglamentado de modo extenso el Código civil en los artículos 961 y 964 las consecuencias que consigo trae el hecho de que una colmena enjambre y con esto se una a otros enjambres o se aloje o conviva en colmenas extrañas.

Cuando se examina esta reglamentación no es posible dejar de extrañarse de que no se haga en absoluto mención en la ley de lo referente al vuelo de las abejas y a su mantenimiento o posesión en general, especialmente a las consecuencias que tocan al derecho vecinal (jura vicinatis), que, según mi opinión, no ceden en importancia a los extremos reglamentados en los artículos 961 y 964, al menos extrínsecamente considerados. Y a pesar de que en nuestra actual Alemania, que de día en día tiende a industrializarsePage 115 más y más, se dirige el interés general a cosas mayores, no me parece la cuestión que aquí se trata falta de importancia para el gran público, pues, por un lado, la Apicultura -practicada bien como negocio o «sport» ocupa preferente lugar en nuestra patria, y, por otro lado, reina una gran inseguridad entre los apicultores en lo que se refiere a sus derechos y deberes.

Por lo tanto, el tema de este trabajo será averiguar hasta donde llega la responsabilidad del apicultor por sus abejas.

Lo primero que hay que investigar es qué valor jurídico se debe dar al vuelo de las abejas como tal y en qué condiciones está respecto a las normas de derecho vecinal contenidas en el Código civil.

Como primera aparece aquí la pregunta: ¿está comprendido el vuelo de las abejas en el artículo 906 del Código civil alemán, que trata de las intrusiones?

Para decidir esta cuestión se nos permitido aclarar el desarrollo e intención de este párrafo.

B Parte primera
2. Significación de las limitaciones de derecho vecinal (jura vincitatis), en especial del artículo 906 del Código civil alemán

Cuando los hombres viven reunidos tiene que cuidar el Estado, desde elevada atalaya, de garantizar una relación pacífica entre los vecinos. Si de cualquier manera ha de ser posible una vida sociable, es preciso que cada cual se imponga, en interés de sus conciudadanos, ciertas limitaciones.

Por eso no define hoy la ciencia: «Propiedad es el exclusivo», sino: «Propiedad es el más amplio derecho de soberanía que se puede tener sobre una cosa» 1. Y el Código civil añade al artículo 903, en el que dice que el propietario puede obrar según le plazca con lo suyo y excluir de toda influencia a los demás, la limitación siguiente : «Siempre qué a ello no se opongan la ley b derechos de un tercero». Estas limitaciones, de formas variadas, abundan en el Derecho. Si bien el propietario puede poner en práctica la absoluta posesión en las cosas muebles, tiene que soportar estasPage 116 limitaciones en las tenencias territoriales. Pues la vida común sería imposible si cada uno se viera obligado a contener los resultados de su actividad dentro de los límites de sus inmuebles. De aquí, por la misma extensión de su derecho a todo lo que se halla encima, nació muy pronto el principio de que el propietario tiene que aguantar con respecto a sus fincas ciertas limitaciones que provienen de otros, terrenos. Pero especialmente encontró esta imposición del deber de tolerancia sus desarrollos en las llamadas, científicamente inmisiones imponderables. Entre ellas se cuentan principalmente ciertas introducciones de meras energías, después las de los gases, y por fin las de cuerpos sólidos de diminuto tamaño 2.

Una determinación fija de esta clase de inmisiones imponderables resulta imposible, pues según avanza la civilización aparecen en la vida cosas nuevas, desconocidas antes. Sin embargo, tiene que dar la ley reglas para los actos que están simplemente prohibidos y para los permitidos o sólo permitidos hasta cierto grado, porque este grado no puede quedar pendiente del arbitrio subjetivo.

El derecho común acuñó para las intromisiones aludidas, que de un predio trascienden al otro, el término consignado, y el Código civil aceptó y configuró el correspondiente concepto.

3. El concepto de las intrusiones

Según la ley alemana, se han de comprender en estas inmisiones los gases, vapores, olores, humos, hollín, calor, ruidos, trepidaciones y otras influencias análogas (artículo 906 del Código civil alemán). El Código civil se inhibe con la cita de estos ejemplos de la dificultad que existe para fijar los límites de ellas y deja a la práctica el ulterior desarrollo de esta idea fundamental 3.

Sin embargo, es muy difícil fijar aisladamente si una influencia ha de ser considerada como análoga a las del artículo 906 del Código civil alemán. ¿En qué se funda o consiste su analogía?Page 117

¿Cae, por ejemplo, bajo lo comprendido en este párrafo la introducción de polvo, corrientes eléctricas, reflejos luminosos, hojas, escamas, y, por fin, abejas? Precisamente esta última pregunta es objeto de acalorada discusión, que hasta el día no ha dado resultados prácticos. Existen dos direcciones opuestas.

4. El vuelo de la abeja como intrusión

Una opinión, seguida especialmente por la práctica más antigua, pero que también es defendida parcialmente hoy por los Tribunales territoriales y ha encontrado adictos en la doctrina, dice que el vuelo de las abejas está comprendido en el artículo 906 del Código civil alemán. La argumentación es la siguiente : pase que la expresión «inmisiones imponderables» no sea adecuada al vuelo de las abejas. Pero así dicen no se trata en el artículo 906 del Código civil alemán de imponderables, porque no hay falta de peso o medidas en estos casos. Las influencias del artículo 906 se dividen en dos grupos, de los cuales el primero está formado por «gases, vapores, olores, humo y hollín», y el segundo por «calor, ruidos y trepidaciones. Las ciencias naturales han probado hace; tiempo que las comprendidas en el primer grupo no son de ningún modo imponderables, sino que, por el contrario, y gracias a los modernos instrumentos, están en condiciones de ser pesadas o medidas sus partes constitutivas. De aquí se desprende que el denominativo empleado por la ciencia para designar las inmisiones del artículo 906 es inexacto.

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