AAP Madrid 128/2004, 1 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:4873
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00128/2004

Rollo nº 70/2004.

Procedimiento Abreviado nº 366/2003.

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 128

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid a uno de abril del dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 366/2003 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguidos por supuesto delito de abandono de familia, siendo apelante Don Braulio , apelado y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de octubre del 2003, en la que se declararon probados los hechos siguientes:

Por sentencia de 11-3-97 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, se acordó la separación del matrimonio del acusado Braulio y Paula. En dicha resolución se estableció la obligación del acusado de abonar mensualmente la cantidad de 30.000 pts. Como pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad.

Durante los meses de enero y febrero de 2002 el acusado no abonó dicha pensión, a pesar de contar con medios económicos suficientes para hacer frente a tales pagos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio,como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de ocho fines de semana, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Paula en la cantidad de 360 ?..

Dicha cantidad devengara el interes legal conforme al art. 576 de la L.E.C. desde la fecha de esta sentencia."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Don Braulio, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación el día 3 de marzo del 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente votación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del apelante alega en su recurso tres motivos: vulneración del artículo 385 y siguientes e la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haber prestado declaración en instrucción sobre los impagos de pensiones en los meses de enero y febrero del 2002; error en la apreciación de la prueba, al estimar, contrariamente a lo declarado en la sentencia apelada, que carecía de medios económicos con los que hacer frente al pago de la pensión; y, derivado de lo anterior, infracción del artículo 24.2 de la Constitución española.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones, de la que pretende derivar una nulidad de actuaciones, se basa en que al acusado se le recibió declaración como imputado el 20 de diciembre del 2001 y, sin embargo, luego se formuló acusación contra él y fue condenado por impagos de pensiones realizados en enero y febrero del 2002.

El delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas fijadas en resolución judicial dictada en proceso matrimonial provoca importantes problemas a la hora de determinar el objeto de pretensión acusatoria penal. Unos consideran, desde el punto de vista más extremo, que sólo puede referirse la acusación a los hechos acaecidos antes del inicio del proceso penal; otros, la limitan a los impagos producidos hasta la fecha en la que se recibió declaración al imputado; algunos, a los hechos consumados hasta el momento de realizarse la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado; otros, lo delimitan por la fecha de formulación de la acusación; y, por último, no faltan opiniones que facultan a extender la acusación hasta los hechos ocurridos hasta el mismo día del juicio oral.

Limitar la acusación a los hechos acaecidos hasta la apertura de la causa penal constituiría una limitación excesiva que prescindiría de las posibilidades de conexidad, aplicables a cualesquiera otros delitos, de todos los hechos similares imputados a la misma persona (art. 17.5º LECr).

La restricción de la acusación a los hechos ocurridos hasta la toma de declaración como imputado, aunque, en efecto, desde un punto de vista puramente formalista podría ser el exigido por el sentido literal de las normas de enjuiciamiento, podría obligar en muchos casos a una interminable tramitación de la causa, con periódicas ampliaciones de la declaración...

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