SAP Alicante 604/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 604/2011 |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0004646
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000369/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000225/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d. urg 105/11
Apelante Simón
Abogado ROSETI SAURAS CONESA
Procurador LAURA CORDOBA BENIMELI
SENTENCIA Nº 604/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Quince de septiembre de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 233, de fecha 19 de mayo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000225/2011, habiendo actuado como parte apelante Simón, representado por el Procurador Sr./a. CORDOBA BENIMELI, LAURA y dirigido por el Letrado Sr./a. SAURAS CONESA, ROSETI.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Simón el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/9/11.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Plantea la defensa del acusado la posible infracción del principio acusatorio en el presente
caso, porque siguiéndose el procedimiento por un delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 173.4 C. Penal ), que es como califica el Ministerio Fiscal los hechos que describe en su escrito de conclusiones provisionales, la sentencia condena por un delito de allanamiento de morada (art. 202, 1 y 2 C. penal ), porque el acusador público modificó sus conclusiones al elevarlas a definitivas y manteniendo su anterior calificación, completó los hechos de su relato fáctico y agregó tal delito de allanamiento de morada al de amenazas que figuraba en su inicial calificación.
El art. 732, pár. 1 Lecrim permite la modificación de las conclusiones en el trámite de elevación a definitivas de las provisionales. Por su parte, el art. 788.3 de la misma Lecrim, contiene esa misma previsión de modificación de conclusiones para el Procedimiento Abreviado. La cuestión que suscita este recurso es cuál es límite de tal modificación para que se preserve el principio acusatorio.
El Tribunal Supremo ha detallado el alcance de dicho principio en diversas sentencias, que servirán de imprescindible referencia para resolver el motivo propuesto (Véase, entre otras muchas, las SS. de 9 y 28 de junio 2 de julio de 1999 ; 23 de marzo, 28 de abril 19 de junio de 2000 ). De especial interés, resulta reseñar la S. de 2 de julio de 1999, que invocando otras de la propia Sala y del T.Constitucional, resume el alcance y sentido del principio acusatorio, en los aspectos, a los que el censurante alude. La Sentencia de esta Sala núm. 584/1997, de 29 de abril, ha concretado el criterio jurisprudencial en relación con las consecuencias que se derivan de dichos derechos fundamentales (derecho a ser informado de la acusación en relación con el derecho de defensa) al señalar que el sistema acusatorio que informa el proceso penal español particularmente en la fase plenaria o de juicio oral, reforzado en nuestro país desde la Constitución de 1978, que estableció con rango de derechos fundamentales un sistema de garantías procesales en su art. 24, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de que se le acusa y sin que la sentencia, de modo sorpresivo, pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual, consiguientemente, no pudo articularse la estrategia exigida por la ley en garantía de la posición procesal del imputado. La acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula y la sentencia ha de ser congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse. Por un lado, y es el elemento fundamental, el hecho por el que se acusa, es decir, el conjunto de elementos fácticos en los que se apoya la realidad o clase de delito, el grado de perfección del mismo, la participación concreta del inculpado, las circunstancias agravantes sean genéricas o constitutivas del tipo y, en definitiva todos aquéllos datos de hecho de los que ha de depender la específica responsabilidad penal que se imputa. Esta base fáctica de la acusación vincula al Tribunal, de modo que éste no puede introducir en la...
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