SAP Alicante 669/2013, 4 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2013:3165
Número de Recurso406/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución669/2013
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0005337

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000406/2013- - Dimana del Juicio Oral - 000110/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

ap pa 59/12

Apelante Ariadna

MINISTERIO FISCAL

Abogado MANUEL CANTO ALEMANY

Procurador ROSA MARIA PAVIA BOTELLA

Apelado/s Gustavo

Abogado NATIVIDAD CAMPUS ALCARAZ

Procurador RITA RIPOLL POVEDA

SENTENCIA Nº 000669/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de septiembre de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia, de fecha 10 de mayo de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000110/2013, habiendo actuado como parte apelante Ariadna con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. PAVIA BOTELLA, ROSA MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. CANTO ALEMANY, MANUEL, y como parte apelada Gustavo, representado por el Procurador Sr./a. RIPOLL POVEDA, RITA y dirigido por el Letrado Sr./a. CAMPUS ALCARAZ, NATIVIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ariadna con la adhesión del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/9/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia de instancia por entender que infringe, por

inaplicación el art. 468 del Código Penal . Sostiene el recurrente que, formulada acusación por el delito de maltrato familiar del art. 153.1.3 del Código Penal, al haberse cometido en el domicilio familiar y encontrándose vigente una orden de alejamiento que impedía al acusado aproximarse a menos de 500 metros al domicilio de su esposa, la absolución por dicho delito no impide la condena por quebrantamiento.

La sentencia impugnada entiende que la condena del acusado por delito de quebrantamiento del art. 468 del Código Penal, vulnera el derecho de defensa por infracción del principio acusatorio, si el Ministerio Fiscal no ha pedido específicamente la condena por dicho tipo, como ocurre en el caso que analizamos.

Respecto del principio acusatorio, argumenta el Tribunal Constitucional en su sentencia 347/3006, de 11 de diciembre, que "nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio. A estos efectos la pretensión acusatoria se fija en el acto del juicio oral, cuando la acusación o acusaciones establecen sus conclusiones definitivas, y se refiere no solamente a la primera instancia, sino también a la fase de apelación ( SSTC 12/1981, de 12 de abril ; 104/1986, de 17 de julio ; 225/1997, de 15 de diciembre ; 4/2002, de 14 de enero ; 228/2002, de 9 de diciembre EDJ ; y 33/2003, de 13 de diciembre ).

La razón es que el principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación, como aplicación al proceso penal del principio de contradicción. En consecuencia, al Juez no le está permitido excederse de los términos del debate tal como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de las Sentencias ( SSTC 53/1987, de 7 de mayo EDJ1987/53 ; 17/1988, de 16 de febrero EDJ1988/333 ; y 95/1995, de 19 de junio EDJ1995/2623).

En definitiva, fijada la pretensión, el Juzgador está vinculado a los términos de la acusación con un doble condicionamiento, fáctico y jurídico ( STC 228/2002, de 9 de diciembre EDJ2002/55511 ). Desde la primera de las perspectivas la congruencia exige que ningún hecho o acontecimiento que no haya sido delimitado por la acusación como objeto para el ejercicio de la pretensión punitiva, sea utilizado para ser subsumido como elemento constitutivo de la responsabilidad penal, siempre y cuando se trate de una variación sustancial, pues el Juzgador conserva un relativo margen de autonomía para fijar los hechos probados de conformidad con el resultado de los medios de prueba incluyendo aspectos circunstanciales siempre que no muten la esencia de lo que fue objeto de controversia en el debate procesal ( SSTC 10/1988, de 1 de febrero EDJ1988/326 ; 225/1997, de 15 de diciembre EDJ1997/9276 ; 302/2000, de 11 de diciembre EDJ2000/46397 ; y la ya citada 228/2002 EDJ2002/55511 ). Por lo que se refiere a la calificación jurídica, el Juzgador está vinculado también a la sustentada por la o las acusaciones. Ciertamente, hemos afirmado que el Juez puede condenar por un delito distinto que el sostenido por la acusación o acusaciones siempre y cuando se trate de un delito homogéneo con el que fue objeto de...

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