SAP Madrid 264/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:4799
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 16/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 207/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 264/06

En Madrid, a 24 de marzo de 2006.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 16/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguida por delito de abandono de familia, siendo apelante, Imanol, representado por el procurador D. Juan Antonio Gómez García y defendido por el letrado D. Antonio Mozo Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de septiembre de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Imanol como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez arrestos de fin de semana y al pago de las costas de este juicio".

El relato de hechos probados es el siguiente: "En fecha veintinueve de octubre de dos mil dos el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Fuenlabrada dictó, en los autos de separación seguidos con el número 251/2001 , sentencia en la que se establecía la obligación del acusado, Imanol, nacido el 31 de enero de 1957, de abonar la cantidad de doscientos diez euros con treinta y cinco céntimos como pensión de alimentos para cada uno de los dos hijos nacidos del matrimonio con Soledad.

Desde la fecha de la sentencia, y al menos hasta el mes de octubre de dos mil tres, el acusado solo abonó doscientos veinte euros hasta el mes de abril de dos mil tres, dejando de hacer frente al pago de las restantes cantidades, aún cuando ha contado con medios para cumplir con su obligación.

En fecha tres de febrero de dos mil tres por parte de Soledad se instó la ejecución de la sentencia civil en reclamación de las cantidades debidas y aquellas otras que fueran impagadas tras la solicitud de ejecución".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 16/06 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado impugna la sentencia de instancia por entender que no hay voluntad contraria y dolosa de no pagar la pensión alimenticia sino que el impago se debe a su precaria situación económica y laboral.

La reforma introducida en nuestro Derecho Penal por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio , que se mantiene en el vigente Código Penal, consagra, en aras de la protección de la parte más débil de la familia, el derecho al percibo de la pensión que en vía civil se acordó, implicando su impago un quebrantamiento del bien jurídico protegido por el tipo penal, aquí cuestionado, que no es otro que el cumplimiento de los deberes derivados del matrimonio. Así aparece en la Exposición de Motivos de la referida Ley Orgánica 3/89 , cuando se refiere que "para la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de...

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