STSJ Cantabria 623/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1368
Número de Recurso586/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución623/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00623/2010

Recurso núm. 586/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiuno de Julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nazario y Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Nazario y Marisol, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Transportes y Excavaciones Helgueras S.L., y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Mayo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El hijo de los demandantes, Sergio, venía prestando sus servicios para la empresa demandada como oficial de segunda conductor.

    El trabajador al tiempo del accidente convivía con sus padres. 2º. - El 27 -10-04, sobre las 12.45 horas, el trabajador finalmente fallecido se encontraba prestando sus servicios con el camión que habitualmente conducía, marca Mercedes matrícula .... QYH, modelo 3353.

    En un momento dado, dejó parado el camión con posición de contacto, pero con el motor parado, mano, sin freno de mano, con una marcha puesta e inmediatamente encima de un foso. Ello con el fin de proceder a cambiar el aceite del camión junto con su compañero Luis María .

    Una vez concluida la labor en el foso, se situó el trabajador delante del camión con el fin de levantar la tapa y examinar el nivel del aceite. Efectuado lo anterior, cerró la tapa y se dispuso a abandonar el lugar, instante en el que el camión comenzó a desplazarse, atrapando al trabajador y causándole la muerte por atrapamiento (el camión se desplazó cuatro metros a una velocidad máxima de 2,5 kms por hora).

  2. - El camión referido en el hecho probado anterior sufrió un cortocircuito en el cable del borne 50.

  3. - Este camión ha sufrido varias reparaciones:

    2-6-04: revisar luces generales y cambiar manguera de

    plataforma.

    19-7-04 salpicadero e instalación de cabina, antecha

    techo, relé 24 v, escobilla del limpia, lámparas de faro. 31-8-04 (después de un accidente en El Escudo con vuelco incluido) reparar golpe, pintar, puerta cabina, asidero de puerta, revestimiento, panel pared lateral, motor eléctrico (el extenso contenido de esta factura se tendrá por reproducido).

  4. - El camión aludido había superado la 1. T. V. el 30-4-2004.

  5. - Se tramitaron por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña diligencias previas con auto de sobreseimiento provisional de fecha de 19-6-09 (el contenido de esta resolución será tenido por reproducido).

  6. - El 22-2-05 la inspección de Trabajo elaboró un informe que concluyó la falta de infracción en materia de prevención de riesgos.

  7. - El 22-11-04 el técnico de prevención Alfonso elaboró un informe cuyo contenido íntegro será tenido por reproducido ( informe del centro de seguridad y salud en el trabajo del gobierno de Cantabria ).

  8. - El perito Benigno elaboró un informe aportado en las diligencias penales mencionadas anteriores, cuyo íntegro contenido también será tenido por reproducido.

    El perito Cesareo elaboró otro informe ( 2-1-2005 ), con el contenido que también se tendrá por reiterado por obrar en los autos.

  9. - El 17-2-05 la compañia de seguros Allianz Ras abonó a los...

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