SAP La Rioja 116/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2015:403
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00116/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0043358

APELACION JUICIO RAPIDO 0000348 /2015

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Constancio

Procurador/a: D/Dª EVA NORTE SAINZ

Abogado/a: D/Dª MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI

Contra: FISCALIA DEL T.S.J. - LOGROÑO, María Purificación

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

SENTENCIA Nº 116/2015

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a once de Septiembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª EVA NORTE SAINZ, en representación de D. Constancio, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000029 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados Dª María Purificación, representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN SÁENZ DE SANTA MARÍA VILLAVERDE y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 15 de junio de 2015 se establecía en su fallo lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Constancio como autor criminalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida anteriormente referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Abónese en su caso el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Remítase testimonio de la sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño.

Abrase la correspondiente ejecutoria".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Constancio se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular María Purificación, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 10.9.2015 quedando pendientes de resolución designándose ponente en la persona del Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Constancio interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas.

La sentencia recurrida consideró probado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había impuesto a Constancio la medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la persona de María Purificación, medida que había sido notificad a Constancio y que estaba en vigor en fecha 6 de mayo de 2015. Declaró probado que en esa fecha 6 de mayo de 2015 Constancio, con conocimiento de la vigencia de esa prohibición de acercamiento, sobre las 19 horas y 45 minutos cuando circulaba con su vehículo por la calle San Isidro de Logroño acompañado como copiloto por su primo Rosendo, vio a la actual pareja de María Purificación que esperaba a María Purificación que estaba en una tienda de chucherías, y le dijo " tú y yo ya nos veremos"; y que María Purificación salió de la tienda y entonces el acusado, sin bajarse de su vehículo, le dijo "guapa, sabes que por tu culpa he estado en la cárcel", abandonando tras ello el lugar .

En juicio, Constancio había negado haberse aproximado ese día a María Purificación . Sin embargo, la sentencia, advirtiendo que la declaración en juicio de Constancio ( que fue corroborada por al testifical de su primo Rosendo ) y la de María Purificación ( que fue corroborada por la testifical de su pareja en juicio) eran contradictorias, consideró probados los hechos que hemos relatado por otorgar credibilidad plena a la declaración efectuada en el plenario por María Purificación, la cual consideró firme y consistente, sin contradicciones con sus declaraciones anteriores, y corroborada por la testifical de su pareja en el acto del juicio. Consideró que es cierto que Constancio presentó un ticket de un supermercado "Mercadona" que acreditaba que a las 19,19 horas en ese establecimiento, pero señaló que ello no le impedía haberse aproximado a las 19.45 a María Purificación tal como esta declara. Indicó además que en juicio, la pareja de María Purificación describió a Constancio diciendo que ese día en el momento de los hechos portaba unas gafas de sol, resultando que, efectivamente, en la grabación del CD del establecimiento "Mercadona" que fue visionada en juicio con posterioridad esta declaración, aparecía Constancio portando gafas de sol, lo cual la pareja de María Purificación no podía conocer de no haber visto realmente a Constancio .

El recurso de apelación se basa sustancialmente en la existencia de un error en la valoración de la prueba. Señala que no es creíble la versión de María Purificación debido al conflicto subyacente previo y a la enemistad previa entre ambos. Indica que María Purificación conocía perfectamente al primo de Constancio

- Rosendo - y por lo tanto resulta significativo que no mencionase o identificase a esta persona como la persona que acompañaba a Constancio en el momento de los hechos. Además, indica que María Purificación podía haber visto antes a Constancio y saber por lo tanto que el mismo ese día portaba gafas de sol, por lo que quedaría desmontado el "enigma" de las gafas de sol. Que la versión de Constancio está corroborada por su primo Rosendo . Que el documento videográfico aportado justifica que Constancio estuvo en el "Mercadona" y no con María Purificación . Argumenta que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia o en su caso el de "in dubio por reo".

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen a recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En definitiva, lo que subyace en el recurso es una discrepancia del recurrente con la valoración de la prueba llevad a cabo por la juzgadora de primer grado.

Sobre esta cuestión debemos comenzar diciendo que siendo sustancialmente las pruebas practicadas en el plenario en las que esencialmente se fundamentó el fallo condenatorio, pruebas de carácter personal (principalmente la declaración testifical de María Purificación, que consideró corroborada por al testifical de su pareja, y por el hecho de que en la grabación del establecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SAP La Rioja 130/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...suficiente para modificar el sentido del fallo ( STS de 5 de febrero de 1994 )." Y como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de septiembre de 2015, "...en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal comp......
  • SAP La Rioja 125/2020, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia..." Y como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de septiembre de 2015, "...en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal com......
  • SAP La Rioja 12/2019, 21 de Enero de 2019
    • España
    • 21 Enero 2019
    ...suf‌iciente para modif‌icar el sentido del fallo ( STS de 5 de febrero de 1994 )." Y como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de septiembre de 2015, "...en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal co......
  • SAP La Rioja 59/2019, 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 Abril 2019
    ...por la juez a quo, valoración que debe ser mantenida en esta alzada. Al respecto, como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de septiembre de 2015, "...en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal compe......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR