SAP Málaga 464/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2007:1577 |
Número de Recurso | 182/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 464/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SIETE DE MÁLAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 89/07
ROLLO DE APELACION NUMERO182/07.
SENTENCIA Nº464
En la ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil siete.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 89/07, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de contra los intereses generales.Figura en el rollo como apelante D. Carlos Daniel y como apelada D no consta. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Que,con fecha 29 de marzo de 2.007, el Juzgado de Instrucción número siete de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que ha quedado acreditado que el día 29-12-06 un perro propiedad del denunciado que estaba suelto entró en el corral del denunciante donde tiene aves de varias especies, causando la muerte de varias de ellas. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " en atención a lo expuesto, que debo condenar y condeno a Carlos Daniel, como autor de una falta de contra los intereses a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y por Via de responsbildiad civil deberá indemnizar a Clemente, en la cantidad de 500 euros por los daños ocasionados, así como al pago de las costas.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, que sea unido a los autos quedando el original archivado en el legajo correspondiente. ".
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Carlos Daniel, que basó en la manifestación en que consideraba excesivo la multa impuesta, así como el pago de las gallinas muertas.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Alega el recurrente en un escrito manuscrito que no está conforme con la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero siete de Málaga, en virtud de la cual se le condena como autor de una falta contra los intereses generales a una pena de multa de 20 días con cuota de seis euros y una indemnización de 500 euros por las gallinas muertas. Igualmente expuso que están construyendo en las inmediaciones y ha retirado el...
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