SAP Madrid 99/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:2876 |
Número de Recurso | 100/2007 |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00099/2007
Rollo número 100/2007
Procedimiento Abreviado número 519/2006
Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 99/2007.
En Madrid, a ocho de marzo de 2007.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 100/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 519/2006 del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, por un supuesto delito de abandono de familia, en el que han sido partes como apelante D. Hugo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 16 de enero de 2007, con el siguiente fallo:
" Que debo de condenar y condeno a Hugo como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago, debiendo de indemnizar a Edurne en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por las mensualidades dejadas de abonar en los años 2.002, 2.003 y 2.004 ya expresados, con los incrementos correspondientes a la elevación del I. P. C. en dichos años y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia"
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Hugo que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El recurso contra la sentencia de instancia se articula en la existencia de un error en la valoración de la prueba y en una aplicación indebida del arts. 227 del CP, dado que el motivo del impago de la pensión se debió a la ausencia de capacidad económica para satisfacerla y a su vez para mantener a su familia, por lo que no habría voluntad de no abonarla, sino imposibilidad de hacerlo.
Examinada la prueba practicada se extrae que el importe de la pensión de alimentos se fijó en 150 euros mensuales en la sentencia de 21 de febrero de 2001, sin que el acusado haya instado su modificación ante el Juzgado civil, pese a que si lo hizo en otros aspectos como el relacionado con el régimen de visitas del menor. Durante los periodos en que se producen los impagos, concretados en la sentencia, y no discutidos en el recurso, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero, mayo, julio, agosto y septiembre de 2003 y enero,...
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