SAP Madrid 164/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | GREGORIA DIAZ BORDALLO |
ECLI | ES:APM:2006:8078 |
Número de Recurso | 248/2005 |
Número de Resolución | 164/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES MARIA TERESA CHACON ALONSO GREGORIA DIAZ BORDALLO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00164/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 248 /05 RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DEMADRID.
AUTOS DE JUICIO ORAL 166/05
SENTENCIA N º 164/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FCO DAVID CUBERO FLORES (Presidente)
DOÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.
DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO. (Ponente)
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 166/05 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 13 de Madrid, seguidos por delito de quebrantamiento de condena y abandono de familia, contra el acusado Jorge y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid de fecha 13 de julio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. Gómez Hernández y defendido por la Letrada Sánchez Sicilia, y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de éste Tribunal D. DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó, con fecha13 de julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente :
"FALLO:
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jorge del delito de abandono de familia que se le imputaba.
QUE DEBO CONDENAR CONDENO a Jorge como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468 del código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al pena de multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de las costas procesales."
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra. Sánchez Sicilia alegó como motivos:
-
- Error en la valoración de la prueba.
-
- Incurre la Sentencia en defecto formal de no motivar la producción de los hechos y la comisión del delito.
Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, la Letrada del apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.
No se aceptan los que como tales figuran en la resolución recurrida y en su lugar debe figurar que:
Probado y así se declara que el acusado, Jorge, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia de juicio de faltas de 29 de septiembre de 2003 se le impuso la prohibición de aproximación y comunicación a una distancia de 200 metros respecto a su ex esposa, María Inés, si bien sobre las 18:05 horas del día 13 de febrero de 2004 estando el acusado en el parque próximo a la peña prieta de Madrid, se acercó María Inés sin que conste que la intención del acusado hubiera sido acercarse a ésta última. Igualmente el condenado por sentencia de separación de 15 de julio de 1999 venía obligado al pago de 180 € como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos para la hija menor de edad no habiendo resultado acreditado que en los meses en que no ha cumplido...
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