SAP Badajoz 158/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2006:815
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 158/06.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 155/06.

Juicio Oral num. 274/04.

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida.

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En MERIDA, a veintidós de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, la causa arriba indicada, seguida por el delito de abandono de familia, siendo parte apelante D. David, representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendido por el Letrado Sr. Nieto Pérez y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el número 274/04 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida tramitó Juicio Oral contra el acusado David, por delito de abandono de familia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2006 se dictó en dicho procedimiento por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a David como autor de un delito de impago de pensiones ya definido, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia conforme al artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de arresto de 18 fines de semana y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Alejandra en las cantidades que se determinen en ejecución de Sentencia y que se adeuden correspondientes a las mensualidades comprendidas entre Junio de 2002 y Marzo de 2004, así como en las cantidades que se determinen en ejecución de Sentencia y que se adeuden desde la fecha de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal (24 de Septiembre de 1999) hasta Mayo de 2002, así como aquéllas que se deban desde la fecha del escrito de acusación hasta el momento de dictarse Sentencia en el presente procedimiento, cantidades todas ellas que deberán ajustarse a los incrementos del IPC y a los derivados de la aplicación del interés legal.

Del objeto de condena procede excluir las cantidades insatisfechas en concepto de alimentos para los hijos habida cuenta que los mismos eran mayores de edad en el momento de formular la denuncia origen de la presente causa. Ello conforme al artículo 228 del Código Penal.

Todo ello con imposición de costas al condenado".

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del condenado David Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección Tercera.

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que pasan a ser del tenor literal siguiente:

"El acusado, David con DNI NUM000, mayor de edad y condenado ejecutoriamente a la pena de 8 fines de semana de arresto por Sentencia firme de fecha 24 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal de Mérida, venía obligado por Sentencia de separación, de fecha 1 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo, al pago de 150.000 pesetas (901,52 euros) en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos y 75.000 pesetas (450,76 euros), en concepto de pensión compensatoria, cantidades que debería entregar a Alejandra.

Dichas cantidades fueron modificadas por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo, de fecha 8 de abril de 1998, quedando fijadas en las siguientes cantidades: 90.000 pesetas (540,91 euros) en concepto de pensión de alimentos y 25.000 pesetas (150,25 euros) en concepto de pensión compensatoria.

Igualmente, por Sentencia de divorcio, de fecha 19 de Noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo, se dejaban sin efecto las medidas relativas a los hijos, estableciéndose en concepto de pensión a favor de Alejandra, la cantidad de 150 euros, y con una duración limitada, además, a un periodo de tres años.

Si bien ha quedado probado que el acusado ha incumplido la mentada obligación de abonar la susodicha pensión, al haber tan sólo hecho pagos periódicos parciales e, incluso, desde el 17 de mayo de 2002 y hasta la fecha de la denuncia, el 22 de octubre del mismo año, dejó de pagar en su totalidad la cuantía a la que por tal concepto venía obligado, no se ha podido determinar, sin embargo, en la causa que el mismo tuviere capacidad económica suficiente para poder afrontar mensualmente y en su totalidad la referida pensión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El delito de abandono de familia, en su específica modalidad de impago de pensiones, tipificado en el art. 227.1º del vigente CP, se configura como un delito de omisión, perseguible de oficio, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad familiar, con el que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles de la misma frente a quien insolidariamente deja de cumplir, de una manera reiterada, sus deberes asistenciales, estando obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos previstos en el referenciado precepto, por lo que el objeto tutelado con dicha figura delictiva, como...

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