SAP A Coruña 68/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1906
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 68/07

ILMOS SRS MAGISTRADOS

D.ANGEL PANTIN REIGADA- PRESIDENTE

D JOSÉ RAMON SANCHEZ HERRERO

D JOSÉ GOMEZ REY

En Santiago a diecinueve de Julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, Rollo 115/07 dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO en el proa Abrev. 4/07 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Prc Abrev. 37/04 instruido por el Juzgado de instrucción nº2 de Santiago que versa sobre delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo partes, como apelante Lázaro , representado por el Procurador DOMINGO NUÑEZ BLANCO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GOMEZ REY, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , con fecha 26 de Febrero de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo Fallo era del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro , como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia, del art 227-1º del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión coninhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar a Inés en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, cantidad que devengará el interés del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro , que se formalizó en legal forma, con fundamentos en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia verificándose los correspondientes traslados, siendo impugnada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

ELEVADAS LAS ACTUACIONES A ESTA Sala se señaló el día 25 de junio de 2007 para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Probado y así se declara que por sentencia de fecha 16 de Febrero de 1996 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago se declaró la separación del matrimonio formado por Inés y el aquí acusado Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, fijándose a cargo del acusado la obligación de abonar a la Sra Inés un 30% de sus ingresos mensuales como contribución a las cargas familiares.

El acusado, percibe una pensión, y ha percibido ingresos netos anuales en 1997 por una cuantía de

1.084,21 euros, en 1998 por una cuantía de 2.635 euros, en 1999 por una cuantía de 3.099,57 euros, en 2000 por una cuantía de 2.838,85 euros, en 2001 por una cuantía de 1.904,69 euros, en 2002 por una cuantía de 2.395,89 euros, en 2003 por una cuantía de 2.317,31 euros y en 2004, por una cuantía de

1.318,62 euros, sin que consten los ingresos de los años 2005 hasta la fecha de apertura de juicio oral.

El juicio oral se abrió en este procedimiento el 16 de julio de 2006. Hasta esa fecha, el acusado no abonó nada en concepto de alimentos a sus hijos, contando con medios económicos para hacerla efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Como hemos recordado en anteriores sentencias "El delito tipificado en el art. 227 del Código Penal requiere, además de la existencia de una resolución judicial que haya establecido la obligación de abonar determinadas prestación económica a cargo de un cónyuge y a favor del otro o de sus hijos, y del incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, un dolo genérico comprensivo tanto del conocimiento de la resolución de la que la prestación trae causa cuanto su incumplimiento. Este elemento subjetivo ha venido perfilándose por la jurisprudencia exigiendo una voluntad consciente de no pagar (SAP Pontevedra 7 Jun. 1999 ), una voluntad contraria, renuente y contumaz al pago de quien puede verificarlo (SAP Barcelona 6 Sep. 1999 ), esto es, no es suficiente que se haya producido el impago, sino también una decisión voluntaria y consciente de no pagar en quien tiene posibilidades para hacerlo. La íntima relación que posee con la prisión por deudas y las críticas que por ello ha recibido el precepto penal de referencia ha obligado al Tribunal Supremo (SS 28 Jul. 1999 , 13 Feb. 2001 ) a perfilarlo en los casos en que haya existido cumplimiento parcial, pues ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito, sino que habrá que atender a cada caso concreto, y que en los casos de imposibilidad ha de ser quien la alega quien ha de probarla, pues el hecho mismo de que se haya establecido...

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