SAP Baleares 177/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:1750
Número de Recurso236/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 236/06

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Procedimiento abreviado número 232/06

SENTENCIA núm.177/07

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 236/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que ABSUELVO A Ricardo del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Eugenia, actuando como Procurador en su representación Dª MARÍA ANTONIA OTO I MARÍA, con asistencia Letrada de D. JOSÉ ZAFORTEZA FORTUNY ; siendo parte apelada: Ricardo, actuando como Procurador en su representación Dª MAGDALENA MASSANET FUSTER, con asistencia Letrada de D. MIGUEL ALBERTÍ AMENGUAL y el MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I./ En sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Siete de Palma, se absolvió a Ricardo del delito de abandono de familia, por impago de prestaciones económicas.

La representación procesal de Dª. Eugenia, en disconformidad con el pronunciamiento absolutorio recaído, ha interpuesto recurso de apelación, que sustenta en el error en la valoración de las pruebas, e insta la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se condene al acusado, en los términos penales y civiles articulados en la instancia.

Al recurso, se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Ricardo, quienes instaron la confirmación de la sentencia recurrida.

II./ La resolución de instancia declara probado que, no obstante la sentencia de separación matrimonial y aprobación del convenio regulador, de 10 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Palma, el acusado dejó de abonar, hasta julio del mismo año, la cantidad de 600 E. mensuales convenida a favor a las dos hijas (una, todavía no nacida); y, que desde el mes de julio de 2004 hasta septiembre de 2.006, ha venido efectuando pagos mensuales y parciales, del orden de los 300, 400 y mayormente 500 E. excepto el mes de abril de 2005, en que abonó íntegramente la cantidad de 600 E.

A su luz, estima concurrente los dos requisitos objetivos del tipo (resolución judicial, e impago (total durante 5 meses consecutivos y posteriores a la sentencia civil; parcial, durante los restantes).

No obstante ello, considera que no existen elementos probatorios suficientes para inferir que la actuación del acusado obedeciera a su voluntad rebelde de incumplir, y que, pudiendo pagar, no lo hiciera, suscitando lo actuado la duda razonable de que carecía de medios para atender cabalmente a su obligación legal, y razón por la cual, acuerda el dictado del pronunciamiento absolutorio aquí recurrido.

A tal convicción llega la Juzgadora de instancia, a partir de la explotación del negocio familiar (taller de vehículos) a través de la entidad Sportuning S.L., en el que, no obstante la separación de ambos cónyuges, siguió trabajando el acusado durante un escaso tiempo, dejando el negocio por desavenencias con su todavía esposa y el hermano de ésta.

Atiende igualmente a que dicha sociedad mercantil había sido creada por el acusado, y que unos meses antes de la separación, la cedió íntegramente a su esposa, renunciando a cualquier compensación en el pacto Quinto del Convenio.

Por igual, atiende a que, desde que dejó el negocio familiar el acusado, quedó sin ocupación laboral, y pasó a colaborar con sus padres en la explotación de un bar que habían abierto en el Polígono, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR