SAP Tarragona 497/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2007:1721 |
Número de Recurso | 256/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 497/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo de Apelación nº 256/2006
J.O 340/2005
Juzgado de lo Penal Nº 1 de Reus
Procedimiento Abreviado núm. 15/2005
Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Miró
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona a 9 de julio de 2007.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 22 de mayo de 2006 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de abandono de familia en el que figura como acusado el recurrente, actuando como Acusación Particular Dª. Marí Jose, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado que por sentencia de fecha 14 de febrero de 2001, dictada en autos de menor cuantía nº 395/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus, se resolvió sobre la guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas, del acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto a su hija menor Nerea, fruto de su relación con Marí Jose. En dicha resolución (y respecto a la pensión confirmada por la AP de Tarragona el 3 de diciembre de 2001 ) se estableció que el acusado debería satisfacer como pensión alimenticia la cantidad de 25.000.-pts mensuales. El acusado no ha entregado a Marí Jose cantidad alguna desde la fecha de la sentencia hasta mayo de 2006, pero si ha sufragado gastos de ropa, libros, comedor y cursos de la menor, en cantidad que asciende a 4.059,01 euros (2.043,01 euros, según facturas aportadas, gastos de comedor 1.656 euros y talleres 360 euros).
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, ya definido, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Marí Jose en la cantidad de 4.427,78 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC y costas."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Público y la Acusación Particular se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
En el recurso de apelación interpuesto se alega error en la valoración de la prueba al sostener que no concurre el elemento subjetivo del tipo al carecer de capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión alimenticia a favor de la menor establecida en sentencia. Alega que no tiene ingresos desde abril de 2003 y que en dicho año precisamente se hizo cargo de la menor en un periodo comprendido entre 7 y 9 meses. Argumenta que de la propia declaración de la madre de la menor se desprende que el recurrente le compra de todo y no le falta de nada, que la niña está con él los tres meses de vacaciones y todas las navidades y come en su casa cuatro días a la semana, abonándole todos los gastos de ropa, libros,...
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SAP Guipúzcoa 111/2012, 2 de Abril de 2012
...entre otras, la Sentencia de la AP Las Palmas, sec. 3ª, de 21 abril 2008, núm. 252/2008, rec. 490/2007 ; la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 9 julio 2007 ; la sentencia de la AP de Huelva de 15 marzo 2007 ; la sentencia de la AP Zaragoza, sec. 2ª, S 9-12-2010, nº 712/2010, ......