SAP Murcia 13/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:940
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2007

Rollo nº 9/07

Apelación Penal

S E N T E N C I A Nº 13 /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de Abandono de Familia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia con el nº 565/06 contra Jose Ramón representado por la Procuradora Dña. Africa Durante León y dirigido por la Letrada Dña. Margarita Hernández Funes, habiendo sido parte en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº Uno de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2006, sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en virtud de sentencia de 25-4-2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en los autos de separación matrimonial 243/02, se acordó la separación del matrimonio formado por el acusado, Jose Ramón y su esposa, Celestina. La sentencia dictada vino a aprobar el convenio regulador propuesto por ambos cónyuges estableciendo, entre otras medidas, la obligación a cargo del acusado de abonar a Ángeles la cantidad de 35.000 pesetas (210`35 €) mensuales en concepto de pensión alimenticia para la hija menor que quedaba bajo la custodia de la madre; cantidad que sería actualizada conforme a las variaciones del I.P.C. Una vez transcurrido un año desde la firmeza de la sentencia dicha cantidad se elevaría a 40.000 pesetas (240`40 €)

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 7-11-2005 (firme el mismo día) a la pena de arresto durante ocho fines de semana por un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas familiares. Desde esa fecha (7-11-05) que es la que se toma como inicio de su obligación de pago en el presente caso, hasta hoy día, no ha pagado mas que 250 euros, a pesar de que consta que ha trabajado: 11 días contratado por Concepción, y 22 días en MITRAMUR habiendo cobrado 685 euros del finiquito cuando terminó de trabajar en dicha empresa. También ha trabajado 15 días en SERUNION, 5 en el Hotel Santos, y especialmente 159 días en Cortinas Santomera, donde tenía una nómina de más de 600 euros mensuales. Actualmente trabaja desde el 21 de Noviembre en Ocaña y Teva".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, dictó el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable del delito de BANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, y costas; Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Celestina en el importe de SIETE mensualidades no abonadas.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del denunciado, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba y de error en la aplicación del artículo 227 del Código Penal.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, previo traslado a las partes, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 9/07, dictándose la presente sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte apelante mediante el...

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