SAP Valladolid 313/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2006:1064
Número de Recurso547/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución313/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00313/2006

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 547/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 197/06

JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 313/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a siete de setiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de abandono de familia (impago de pensiones), seguido contra, Mauricio, siendo partes, como apelante, el mismo acusado, defendido por la Letrada Eva Asenjo Vicente y representado por la Procuradora Mª Aranzazu Llopis Martínez y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, con fecha 3 de julio de 2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- En sentencia de 23 de diciembre de 2002, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, se acordó la separación del matrimonio formado por el acusado Mauricio, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, y María Dolores, aprobando el convenio regulador suscrito pro ambos, en el que se establecía la obligación del primero de abonar a la segunda, para alimentos de los dos hijos menores comunes, la cantidad mensual de 138,23 euros, por cada uno de los hijos, actualizable con referencia al I.P.C., más el 50% de los gastos extraordinarios. Hasta el 14 de julio de 2004, fecha en que María Dolores interpuso la denuncia que dio origen a la presente causa, pese a disponer de medios económicos, el acusado no abonó cantidad alguna".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Mauricio, como autor responsable de un delito de abandono de familia, precedentemente definido, a la pena de seis meses de multa, a razón de dos euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a María Dolores, en las cantidades que, en fase de ejecución, se determinen con arreglo a las bases fijadas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, que, desde el momento de su determinación, devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos.

Se aprueba en sus propios términos el auto declaratorio de la insolvencia del acusado, que dictó el Juzgado de Instrucción en fecha 27 de abril de 2006.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debemos indicar como lo hace la sentencia del Tribunal Supremo 185/2001 de 13 de febrero que "el delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del...

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