SAP Albacete 47/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
ECLIES:APAB:2006:742
Número de Recurso125/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00047/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000125 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000152 /2005

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a trece de Octubre de dos mil seis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.Oral 152-2005 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre _ABANDONO DE FAMILIA, FALTAS AMENAZAS E INJURIAS siendo apelante en esta instancia, Fátima Y María Rosario, representadas por el/la Procurador/a D./ª MARGARITA GOMEZ MORENO, como parte apelada Juan Miguel, representado por el Procurador DON FERNANDO GIRALDA VERA habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Miguel del delito de abandono de familia del art. 226.1 del Código Penal, así como de la falta de injurias y de la falta de amenazas del art. 620.2 de que venía siendo acusado, con declaración de las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª MARGARITA GOMEZ MORENO, en nombre y representación de Fátima Y María Rosario, alegan como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró VISTA el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE PASADO.

PRIMERO

El acusado Juan Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en Madrid, en la CALLE000 núm NUM000 - NUM001, en el mes de Marzo de 2002, se marchó del domicilio conyugal sito en Alcaraz, en el PASEO000 núm NUM002. a la Localidad de Madrid. En el domicilio conyugal convivía hasta entonces con su esposa, Fátima y dos de sus hijos Sonia y Juan Carlos, siendo Sonia menor de edad en la fecha en que se produjeron los hechos, la cual padece una minusvalía del 78 por ciento, precisando la atención continua de una tercera persona y el tercer hijo habido en el matrimonio, llamado Juan Miguel Fátima residía en Albacete al tiempo que cursaba sus estudios. Hasta la fecha en la cual el acusado abandonó el domicilio familiar, él era el cabeza de familia, quien se hacía cargo del sostenimiento de la familia, con la situación física de su hija Sonia, dada la minusvalía que padece, lo que hacía imposible que la esposa trabajase fuera del domicilio conyugal.

SEGUNDO

A partir del mes de marzo de 2002, el acusado se marcha a Madrid, acude a Alcaraz de forma esporádica y ocasional y llega a efectuar alguna aportación económica de unos 50 euros semanales, insuficientes para atender a la familia y a su hija Sonia con una minusvalía que obligaba a prestarle una mayor asistencia. Dicha situación se agrava desde comienzos del año 2003, en la que la situación familiar es de absoluto desamparo, hasta el punto de no tener noticia alguna del acusado; llegando a sobrevivir la familia del acusado por la ayuda prestad por familiares de la esposa y por una vecina de la citada población de Alcaraz. Ante lo insostenible de la situación se trasladan madre e hija a la localidad de Petrel ( Alicante ) a...

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