SAP Albacete 47/2006, 13 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA |
ECLI | ES:APAB:2006:742 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 47/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00047/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000125 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000152 /2005
SENTENCIA Nº
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Albacete, a trece de Octubre de dos mil seis.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.Oral 152-2005 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre _ABANDONO DE FAMILIA, FALTAS AMENAZAS E INJURIAS siendo apelante en esta instancia, Fátima Y María Rosario, representadas por el/la Procurador/a D./ª MARGARITA GOMEZ MORENO, como parte apelada Juan Miguel, representado por el Procurador DON FERNANDO GIRALDA VERA habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Miguel del delito de abandono de familia del art. 226.1 del Código Penal, así como de la falta de injurias y de la falta de amenazas del art. 620.2 de que venía siendo acusado, con declaración de las costas procesales de oficio.
Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª MARGARITA GOMEZ MORENO, en nombre y representación de Fátima Y María Rosario, alegan como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró VISTA el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE PASADO.
El acusado Juan Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en Madrid, en la CALLE000 núm NUM000 - NUM001, en el mes de Marzo de 2002, se marchó del domicilio conyugal sito en Alcaraz, en el PASEO000 núm NUM002. a la Localidad de Madrid. En el domicilio conyugal convivía hasta entonces con su esposa, Fátima y dos de sus hijos Sonia y Juan Carlos, siendo Sonia menor de edad en la fecha en que se produjeron los hechos, la cual padece una minusvalía del 78 por ciento, precisando la atención continua de una tercera persona y el tercer hijo habido en el matrimonio, llamado Juan Miguel Fátima residía en Albacete al tiempo que cursaba sus estudios. Hasta la fecha en la cual el acusado abandonó el domicilio familiar, él era el cabeza de familia, quien se hacía cargo del sostenimiento de la familia, con la situación física de su hija Sonia, dada la minusvalía que padece, lo que hacía imposible que la esposa trabajase fuera del domicilio conyugal.
A partir del mes de marzo de 2002, el acusado se marcha a Madrid, acude a Alcaraz de forma esporádica y ocasional y llega a efectuar alguna aportación económica de unos 50 euros semanales, insuficientes para atender a la familia y a su hija Sonia con una minusvalía que obligaba a prestarle una mayor asistencia. Dicha situación se agrava desde comienzos del año 2003, en la que la situación familiar es de absoluto desamparo, hasta el punto de no tener noticia alguna del acusado; llegando a sobrevivir la familia del acusado por la ayuda prestad por familiares de la esposa y por una vecina de la citada población de Alcaraz. Ante lo insostenible de la situación se trasladan madre e hija a la localidad de Petrel ( Alicante ) a...
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