STS, 2 de Octubre de 2006

PonenteANGEL JUANES PECES
ECLIES:TS:2006:6178
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil seis.

Visto el recurso de casación nº 101-49/06 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Soldado

D. Millán, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido del Letrado D. Manuel Salgado Cobo, contra la sentencia dictada en las Diligencias Preparatorias nº 11/39/05 por el Tribunal Militar Territorial Primero con fecha 2 de febrero de 2.006, habiendo sido parte, asimismo, el Excmo.Sr. Fiscal Togado Militar, han concurrido a dictar sentencia los Excmos.Sres. referenciados en el margen superior,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL JUANES PECES quien expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, en las Diligencias Previas nº 11/39/05, instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 con sede en Madrid por un presunto delito de " abandono de destino", contra el Soldado

D. Millán, destinado en la BILPAC I, en libertad provisional durante la tramitación de dicho procedimiento, se dictó por el Tribunal Militar Territorial Primero sentencia con fecha 2 de febrero de 2.006, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Que el inculpado Soldado D. Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, permaneció ausente de su Unidad, la BILPAC I, sin autorización de sus superiores y en paradero desconocido y ajeno a todo control militar desde el día 16 de mayo de 2.005 hasta el siguiente día 24 de mayo de 2.005, fecha en la que voluntariamente se incorporó a su Unidad de destino .

SEGUNDO

Que dicha sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al inculpado Soldado Millán, como autor responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el art. 119 del CPM, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y un día de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, siéndole en todo caso de abono para el cumplimiento de la misma el tiempo de detención, arresto o prisión preventiva que, a resultas de los hechos sentenciados hubiere podido sufrir y sin que sean de exigir responsabilidades civiles.

TERCERO

Notificada dicha sentencia, por la representación procesal del Soldado condenado se presentó escrito solicitando se tuviera contra la misma por anunciado recurso de casación, acordándose así en virtud de auto de fecha 12 de mayo de 2.006 que ordenó al propio tiempo expedir los testimonios y certificaciones legales y remitir la causa a esta Sala, emplazando a las partes para comparecer en plazo de de quince días.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes ante esta Sala, por la representación procesal del soldado D. Millán se presentó en fecha y forma escrito de formalización del recurso de casación preanunciado con base en los siguientes motivos:

Primero

"Por quebrantamiento de forma, al amparo de los arts. 325 de la Ley Procesal Militar y 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ". Segundo.- "Por vulneración de precepto constitucional (arts. 325 de la LPM y 5.4 de la LOP J)".

QUINTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal por plazo de diez días el mismo presentó escrito de oposición al recurso de casación formulado solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista ni estimándola necesaria esta Sala, se declaró concluso el presente rollo señalándose por providencia de fecha 4 de septiembre de 2.006 el día 25 del mismo mes a las 12:00 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que se llevó a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La problemática técnico jurídica que este recurso suscita se centra en determinar si el Tribunal de instancia debió suspender el juicio oral, tal como solicitó la defensa y señalar una nueva vista para que, citado previamente, pudiera ser oído el perito psicólogo propuesto por la defensa del inculpado. La dirección técnica del condenado tilda dicha resolución de arbitraria y causante de la más absoluta indefensión al privar a su defendido de un medio de prueba relevante para su defensa por cuyo razón interpone recurso de casación, en base a dos motivos distintos, como son:

  1. quebrantamiento de forma

  2. vulneración de precepto constitucional y arts. 325 de la Ley Procesal Militar y 5.4 de la LOPJ.

Los dos motivos casacionales alegados obedecen a un mismo planteamiento: denegación indebida de la prueba propuesta, por cuya razón los examinaremos conjuntamente.

SEGUNDO

La admisión de nuevas pruebas no propuestas anteriormente, una vez iniciada la vista oral, está sometida a una serie de requisitos formales y materiales sin cuyo cumplimiento no se podrán practicar más pruebas que las propuestas en el momento procesal oportuno. Por ello, la cuestión a resolver en este caso es si el recurrente a la hora de proponer la comparecencia del perito (lo que exigía la suspensión de la vista señalada), se ha atenido o no a los requisitos formales y de fondo que la Ley Procesal Militar y la Jurisprudencia de esta propia Sala exigen en orden a la admisión de nuevas pruebas. Este y no otro es el verdadero tema de debate.

Para resolver si el Tribunal de instancia debió o no acceder a la suspensión solicitada habremos de estar a la doctrina de esta Sala y de la Sala Segunda, según la cual (por todas STS nº 841/06 Sala Segunda ) para la admisión de nuevas pruebas en el juicio oral han de respetarse los siguientes requisitos:

  1. - Formales:

    1. que la diligencia probatoria que no haya podido celebrarse por denegación de la suspensión del juicio oral hubiera sido solicitada en tiempo y forma.

    2. Que tal prueba haya sido admitida por el Tribunal de instancia y, en consecuencia programada procesalmente.

    3. Que se haya dejado constancia formal de la protesta por la denegación de la prueba.

    4. Que, tratándose de testigos, la parte recurrente haya solicitado la consignación escrita con el adecuado reflejo en el acta.

  2. - De fondo:

    1. Que sea pertinente en el sentido de que guarde relación directa con lo que se decida en la causa.

    2. Que sea posible, en cuanto pueda practicarse en términos de racionalidad sin tener que superar extraordinarias dificultades procesales.

    3. Que la falta de realización ocasione indefensión a la parte que la formula y propuso como prueba .

TERCERO

A la luz de la anterior doctrina, los motivos han de ser desestimados y ello porque:

  1. Según el art. 325 de la Ley Procesal Militar, la prueba propuesta debió practicarse en el acto del juicio oral, ya que la referida Ley Procesal, al igual que la LECR, lo que permiten es practicar nuevas pruebas en el mismo juicio y no en vistas posteriores, por cuya razón la defensa debió traer al juicio al perito y no solicitar la suspensión, salvo que concurrieran circunstancias que impidieran al perito comparecer en el juicio a propuesta de la defensa, fuera de cuyo supuesto han de practicarse en el juicio al respecto señalado, de donde se colige que el defensor del inculpado no propuso la prueba pericial en tiempo y forma, máxime cuando ni siquiera intentó justificar el porqué de la no comparecencia del perito propuesta en la vista que estaba señalada. En definitiva, no existió ningún inconveniente para que la prueba se practicara en el acto. En consecuencia, vista la forma y el tiempo en que se propuso la nueva prueba por la defensa, la negativa del Tribunal de suspender la vista fue ajustada a derecho al acomodarse en todos sus términos a la previsiones legales.

  2. La falta de realización de la prueba propuesta no ha causado indefensión material al recurrente ya que, dados los términos en que se planteaba (excesivamente genéricos, sin una especial concreción sobre el grado de inimputabilidad del acusado) su práctica hubiera carecido de consecuencias prácticas sobre la responsabilidad penal respecto a la pena, ya que, de haberse apreciado una circunstancia atenuante, la pena hubiera sido la misma.

Por todas estas consideraciones, el recurso de casación formulado debe ser desestimado.

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación nº 101-49/06, interpuesto por el Soldado D. Millán, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido del Letrado D. Manuel Salgado Cobo, contra la sentencia dictada en las Diligencias Preparatorias nº 11/39 /05 por el Tribunal Militar Territorial Primero con fecha 2 de febrero de 2.006 condenatoria del recurrente como autor responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el art. 119 del CPM, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y un día de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, abonándosele para el cumplimiento de la misma el tiempo de detención, arresto o prisión preventiva que, a resultas de los hechos sentenciados hubiere podido sufrir.

En su consecuencia, debemos confirmar íntegramente la sentencia recurrida y declarar de oficio las costas derivadas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Juanes Peces, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR