SJPI nº 2 159/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Cartagena

PonenteMIGUEL ANGEL COMESAÑA ALVAREZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:1427
Número de Recurso544/2020

JDO. 1A. INSTANCIA N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00159/2021

C/ TIERNO GALVÁN Nº 3 30201 (CARTAGENA)

Teléfono: TL.968-523758-124698, Fax: FAX.968520813

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSM

Modelo: N04390

N.I.G. : 30016 42 1 2020 0004517

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. NH HOTELES ESPAÑA, S.A.U.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Abogado/a Sr/a. ROCIO GARCIA DE SANTIAGO

DEMANDADO D/ña. PADILLA ENERGY, S.L.

Procurador/a Sr/a. MILAGROSA GONZALEZ CONESA

Abogado/a Sr/a. JAIME SANCHEZ VIZCAINO RODRIGUEZ

SENTENCIA

En Cartagena, a 01 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15/7/20 NH Hoteles España, SAU, bajo la representación procesal de D. Francisco Javier Berenguer López y la asistencia letrada de D. José Antonio Rodríguez, presentó demanda de juicio ordinario contra Padilla Energy, SL. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, terminaba solicitando que se dictase sentencia estimatoria con los pronunciamientos contenidos en el suplico.

SEGUNDO

Admitida la demanda, y mediante el preceptivo traslado, Padilla Energy, SL, bajo la representación procesal de D.ª Milagros González Conesa y la asistencia letrada de D. Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez,

presentó escrito de contestación dentro del plazo legal. En dicha contestación estableció los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes y acabó solicitando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

La Letrada de la Administración de Justicia convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa del artículo 414 de la LEC.

El letrado de la parte actora realizó alegación de hechos nuevos y presentó, en relación con los mismos, una serie de documentos:

( Alegaciones sobre presentación a accionistas de resultados f‌inancieros de 2020.

( Certif‌icado de explotación de NH Cartagena.

( Justif‌icantes de pago de la renta de julio a diciembre de 2020 (se ha abonado 35% de la renta) y enero de 2021 (se ha abonado 81,23% de la renta).

( Dossier de normativa comunitaria que ha afectado a la explotación hotelera.

( Situación de ERTE de NH.

( Sentencia de fecha 8/1/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a efectos ilustrativos, que analiza un supuesto idéntico.

La parte actora propuso los siguientes medios de prueba:

( Documentos ya aportados y los que se aportaron en el acto: se admitieron todos ellos. El letrado de la parte demandada recurrió en reposición la admisión de los documentos 40-42. Se desestimó y el letrado formuló protesta.

( Pericial, con su ampliación: se admitió.

La parte demandada propuso los siguientes medios de prueba:

( Documentos ya aportados: se admitió.

( Requerimiento del número 2.2: se admitió y se practicó en sala.

( Pericial y anuncio de informe pericial complementario: se admitió.

La parte actora impugnó los documentos presentados por la parte demandada por su valor probatorio.

La parte demandada impugnó los documentos presentados por la parte actora por su valor probatorio.

Se señaló para la vista del día 14 de junio a las 9:45.

CUARTO

Se realizó la grabación audiovisual de la vista en el sistema Fidelius.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

NH Hoteles España, SAU, interpone demanda contra Padilla Energy, SL, con las siguientes peticiones:

a) Que se declare la suspensión temporal del contrato de arrendamiento de local de negocio (hotel) por aplicación de la fuerza mayor para el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 11 de mayo de 2020, fruto de las extraordinarias y excepcionales circunstancias derivadas de la declaración del Estado de Alarma en España y el cierre gubernamental forzoso de la explotación de instalaciones hoteleras, acordando la exoneración de NH Hoteles España, SAU, de su obligación de pagar la renta arrendaticia del contrato correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020 (atendiendo al ajuste práctico que se deriva del hecho de haber pagado íntegramente la renta del mes de marzo 2020).

b) Que se declare el requilibrio económico del contrato por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, fruto de la alteración extraordinaria, imprevisible e inimputable de las circunstancias en el momento de cumplir las obligaciones en relación con las existentes al tiempo de la perfección del contrato generadora de una excesiva onerosidad sobrevenida, acordando la reducción de la renta f‌ija del contrato en un 65% para el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 2020, ambos inclusive, y en un 19,67% para todas las mensualidades de 2021.

c) Subsidiariamente, para el improbable e hipotético caso que no se estimara la pretensión declarativa relativa a la suspensión temporal del contrato por aplicación de la fuerza mayor para los meses de abril y mayo de

2020 [petitum (a)], se declare el reequilibrio económico del contrato por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus para esos meses, imponiendo una reducción de la renta f‌ija del arrendamiento del 75%.

En síntesis funda su reclamación en las siguientes alegaciones:

( La demandante es arrendataria del local que explota como hotel NH Cartagena, del que la demandada es propietaria y arrendadora.

( La referida relación contractual se ha visto severamente afectada por la situación generada por la expansión del virus Covid-19, que determinó el cierre forzoso, acordado por el Gobierno, entre los días 19 de marzo y 11 de mayo de 2020. Esto provocó la suspensión temporal del contrato de arrendamiento por causa de fuerza mayor, habida cuenta de la imposibilidad de dar al local el "uso hotelero con servicios de restauración", con la consiguiente exoneración de abono de la renta de abril y mayo de 2020. De forma subsidiaria solicita la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, con la reducción del 75% de la renta relativa a los referidos meses.

( Una vez transcurrido el cierre forzoso, se abre un escenario de crisis económica de duración y intensidad inciertas, con el efecto de una drástica caída de la ocupación hotelera, que ha provocado una ruptura del equilibrio económico del contrato. Para restablecer dicho equilibrio, en base a la referida doctrina se solicita la reducción de un 65% de la renta entre junio y diciembre de 2020, y un 19,67% de la correspondiente a 2021.

Padilla Energy, SL, solicitó la completa desestimación de la demanda alegando, en síntesis:

( NH es una mercantil de un tamaño y recursos muy superior a Padilla Energy. Para esta sociedad la minoración de ingresos por rentas, que suponen un 78% del total de su cifra de negocio, acarrearía un serio problema de caja e imposibilidad de cumplir sus compromisos de pagos, que le conducirían a una situación de insolvencia.

( El contrato fue suscrito en 1999 por un plazo de 15 años. Posteriormente fue objeto de adenda, encontrándose prorrogado hasta el 23/11/2023. El precio del arrendamiento está integrado por una renta f‌ija (59.855,35 euros/ mes, IVA incluido, que se congeló de 1/1/14 a 1/1/19), y una renta variable (20% del benef‌icio de gestión anual del hotel + 40% del benef‌icio de gestión del garaje). El motivo de f‌ijar una renta f‌ija y una variable fue el de mantener durante su vigencia un equilibrio de prestaciones, y suponía para la arrendadora el riesgo de no alcanzar resultados positivos en cuanto a las rentas variables.

( NH adeuda la renta variable por explotación del hotel correspondiente a 2019.

( La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de una obligación de entregar dinero no extingue la obligación de pago.

( NH ha dispuesto de la posesión y el goce completo del local arrendado durante el período de cierre forzoso.

( El artículo 1 del RDL de 21 de abril de 2020, relativo al arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores, estableció la posibilidad de que el arrendatario pudiera acogerse a una moratoria y fraccionamiento en el pago de las mensualidades de rentas adeudadas y las que se devengaran durante un plazo de dos años contados a partir del momento en que se superara la situación o a partir de los cuatro meses siguiente, no eximiéndolo de su pago.

( La doctrina rebus sic stantibus no resulta de aplicación porque la demandante actuó de mala fe y porque Padilla Energy ya asume en el contrato el riesgo por la renta variable del hotel y del aparcamiento.

SEGUNDO

Fuerza mayor.

La demandante plantea como fundamento de la suspensión temporal del contrato para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 11 de mayo de 2020 la clausura obligatoria impuesta por el Gobierno al sector hotelero.

Como advierte la parte demandada, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha establecido que no resulta posible excepcionar la existencia de fuerza mayor al cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario, dado su carácter genérico, como sucede en el caso de autos. La referida jurisprudencia distingue entre:

i. la imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación (fuerza mayor), que sólo afecta a las obligaciones de entregar una cosa determinada o de hacer, y no a las deudas pecuniarias.

ii. la de aquellos supuestos en los que la prestación resulta exorbitante o excesivamente onerosa, aplicable con independencia de cuál sea el contenido de la prestación pactada (cláusula rebus sic stantibus ).

Dicha doctrina se encuentra en, entre otras, SSTS de 21 de febrero de 1991, 29 de octubre de 1996, 23 de septiembre de 1997, 30 de abril de 2002 y 13 de julio de 2017. Por todas, la de 19 de mayo de 2015, que en lo que aquí interesa se transcribe seguidamente:

La doctrina otorga a las deudas pecuniarias una f‌isonomía jurídica especial, que las distingue del resto de las obligaciones genéricas, a las que anuda una...

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