STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2001
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1550 |
Número de Recurso | 573/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 573/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 14.05.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a quince de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 745 En el Recurso de Suplicación número 573/00, interpuesto por REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 28 de febrero de 2000, en los autos número 33/00, sobre reclamación por cantidad y derechos, siendo recurrido por Dª. Carolina , LIMPIEZAS DON QUIJOTE, S.L. y por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Estimo la demanda formulada por Dª. Carolina contra las empresas REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES S.L. y LIMPIEZAS DON QUIJOTE, S.L., a quienes condeno solidariamente al abono de la cantidad de 1.070.395 pts. en concepto de daños y perjuicios, y a reconocerle como periodo de trabajo efectivo desde el 23-4-99 al 31-12-99, con las consecuencias inherentes a tal declaración.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Carolina presta servicios en la contrata de Limpieza de la Residencia "Sagrado Corazón de Jesús" de Cuenca desde el 15-5-90, siendo en aquella fecha titular de la contrata Cejusa S.L. Tiene categoría de limpiadora y su salario base de Convenio es de 2.968 pts. diarias, antigüedad 7.750 pts., recibe un plus de transporte variable entre 6.280 pts., 6.594 y 6.908 pts. mensuales.
Mediante sentencia de este Juzgado, autos 17/92, de 19-2-97, su relación laboral fue calificada como indefinida en fraude de ley.
El 1-1-97 la empresa titular de la adjudicación era Limpiezas D. Quijote S.L. El 1-4-97 la actora solicito excedencia legal para atender al cuidado de hijo, siéndole otorgada desde el 23-4-97 al 23-4-98; vencida ésta, solicitó prórroga, que se otorgó hasta el 23-4-99, modificándose la propia autorización de 20-4-97.
Limpiezas D. Quijote S.L. suscribió contrato de interinidad en sustitución de la actora el 24-4-97, con duración hasta el 23-4-98, con Lourdes , que fue prorrogado por la causa que consta anteriormente expresada hasta el 23-4-99. Posteriormente suscribe el 11-12-98 contrato de duración indefinida (sustituyendo el anterior), por lo que la empresa Limpiezas D. Quijote S.L. contrató a Marí Juana en sustitución de la actora (interinidad), hasta que finalizara la excedencia en fecha 23-4-99.
La actora notificó a la empresa Realce de Edificios y Exteriores S.L. REX, el 20-4-99, la finalización de su excedencia, manifestando su intención de reincorporarse el 23-4- 99, solicitando turno de trabajo, o la opción subsidiaria que hacía constar en su escrito, que obra en autos.
Realce de Edificios y Exteriores S.L. REX se había subrogado en la contrata cuya titularidad ostentaba Limpiezas Don Quijote S.L., el l-1-99, con duración hasta el 31-12-99, en que finalizó dicha contrata, ostentandola desde el 1-1-2000 Limpitrama S.L.
Realce de Edificios y Exteriores S.L. REX contestó a la actora que no figuraba en la documentación facilitada por Limpiezas D. Quijote S.L. el 23-4-99 mediante telegrama, pero que en caso de acreditar su derecho, condicionaba su reingreso a la existencia de vacante.
El centro de trabajo Residencia "Sagrado Corazón de Jesús" de Cuenca ha tenido siempre una plantilla de nueve personas, hasta que Realce de Edificios y Exteriores S.L. REX rescindió el contrato de Marí Juana sin cubrir dicha plaza. Mientras se mantuvieron ocho trabajadores, no se llevaba a cabo todo el trabajo por imposibilidad material, al faltar un trabajador de la plantilla. Presentada papeleta de conciliación por Marí Juana por despido, la empresa en el acto celebrado el 15-2-99 reconoció la improcedencia del despido, procediendo a indemnizar a la trabajadora y abonando salarios de tramitación.
La actora interpuso demanda contra Limpiezas D. Quijote S.L. y Realce de Edificios y Exteriores S.L.. desistiendo de la misma por haber sido readmitida por Limptraman, S.L. desde el 1-1-00.
reservándose el derecho de ejercitar las acciones tendentes a obtener la reparación del perjuicio ocasionado por la reincorporación tardía. Esta empresa se subrogó en la adjudicación del servicio el 31-12-99.
El lucro cesante producido a la actora asciende a 1.070.395 pts. por el periodo 23-4-99 al 1-1-00, conforme detalla en el hecho décimo de la demanda, cuestionándose por Realce de Edificios y Exteriores S.L. incremento del plus de transporte, si bien refiere que la responsabilidad es de Limpiezas Don Quijote S.L. DECIMO PRIMERO.- La papeleta de conciliación de este procedimiento se presentó el 14-1-00, sin que comparecieran las demandadas.
DEDIMO
La actora interpuso demanda de despido contra Realce de Edificios y Exteriores S.L. y Don Quijote S.L. el 4-6-99, recayendo sentencia el 6-9-99 desestimándose la pretensión por inadecuación de procedimiento, notificada el 16-9-99.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y condeno a las demandadas a abonar solidariamente la cantidad de 1.070.395 pts. en concepto de daños y perjuicios por no haber...
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